Revista de Investigación Científica y Tecnológica Alpha Centauri
(2015) destaca que las órdenes de protección son aquellas
destinadas a salvaguardar la integridad física, mental y
moral de la víctima, al tiempo que evitan el inicio de ciclos
recurrentes de violencia familiar. Además de garantizar la
eficacia del procedimiento, estas medidas también
salvaguardan a la víctima del daño y del peligro de
reincidencia.
Por otra parte, al indagar sobre si las diferentes medidas de
protección garantizan el pleno respeto de los derechos y
autonomías de la víctima, los encuestados respondieron en
un 86% estar totalmente de acuerdo, 9% de acuerdo, 3%
respondieron de manera neutral y 2% en desacuerdo. Del
mismo modo, al preguntar sobre si son llevados los
procesos judiciales con eficiencia y eficacia; respeto a la
aplicación de las medidas de protección, por violencia
familiar para solicitar la suspensión de la patria potestad,
los encuetados respondieron en 77% estar totalmente de
acuerdo, 9% de acuerdo, 3% neutral, 3 % en desacuerdo y
8% totalmente en desacuerdo. Se hace necesario señalar,
que las medidas de protección se definen como el
componente legal establecido para proteger a las mujeres y
a los demás miembros de la unidad familiar y detener los
actos violentos que ponen en peligro su integridad física,
psicológica, económica y patrimonial; normalmente sirven
para salvaguardar a quienes están expuestos a riesgos
físicos y psicológicos o que, por circunstancias específicas
de su familia, requieren de protección y tutela (Guahnon,
2011).
Al momento de indagar sobre la relación que existe entre
la violencia familiar y la suspensión de la patria potestad,
los encuestados respondieron que en un 83% estar
totalmente de acuerdo,6 % de acuerdo, 6% respondieron
neutral, y 3% en desacuerdo y 2% totalmente en
desacuerdo. Por lo antes planteado se acepta la hipótesis
general del presente trabajo de investigación, para
confirmar este hecho el estudio de correlación de Rho de
Spearman arrojo 1.000 indicando que la correlación es
positiva y el p-valor de 0,000 menos que 0,05 por
consiguiente, se rechaza la hipótesis nula. Para demostrar
este suceso, Silupo (2018), en su estudio: afirma que los
datos recabados en el instrumento de investigación,
jurisprudencia y doctrina, determinan que las repercusiones
normativas en perjuicio de los hijos en actos de violencia
familiar surgen ya que los menores están en un ambiente
hostil; La alienación parental provoca inestabilidad
afectiva en el menor como consecuencia de la relación
disfuncional de los padres, lo que también ocasiona que los
cónyuges se reclamen entre sí. Por último, uno de los
efectos es que la custodia compartida es improcedente por
el ambiente de conflicto que les rodea.
Asimismo, al indagar sobre si las particularidades de las
órdenes de protección son la provisionalidad, inmediatez,
mutabilidad, urgentes, tuitivas, temporalidad, variables y
tienen un carácter obligatorio, el 89% de los encuestado
manifestaron estar totalmente de acuerdo, 9 % de acuerdo
y 2% respondieron de forma neutral. Por otro lado, al
preguntar sobre si el alejamiento o separación del agresor
del hogar o lugar de trabajo de la víctima, cuya finalidad es
proteger a la víctima es eficaz para la violencia familiar, el
80% de los encuestado respondieron estar totalmente de
acuerdo, el 11% de acuerdo, 3% neutral, 3% en desacuerdo
y 3% totalmente en desacuerdo. Con respecto a lo antes
planteado, Bardales y Paredes (2021) sostuvieron que el
alejamiento del agresor del hogar de la víctima, tiene por
objeto dar tranquilidad y evitar el contacto con el
victimario, ésta es la medida más significativa entre las
diversas medidas de protección antes mencionadas y
establecidas en nuestro ordenamiento jurídico; sin
embargo, las normativas de protección frecuentemente
quebrantadas por el agresor a pesar de haber sido dictadas
y notificadas claramente porque el agresor se siente con
derecho sobre la víctima.
En este orden, Díaz (2021), plantea que el agresor debe
abandonar el domicilio de la víctima para evitar nuevas
agresiones contra ella; con esta medida también se pretende
evitar que la víctima vuelva a tener contacto con el
maltratador evitando nuevos enfrentamientos. La
expulsión del agresor del domicilio de la víctima se
produce cuando el este cede a dejar el domicilio de la
víctima voluntariamente o por la fuerza legal. Además,
tiene una finalidad rehabilitadora, ya que proporciona a la
víctima del agresor una sensación de seguridad y evita que
vea su integridad en peligro.
Por otra parte, De la Quintana y Pareja (2017) señalan que
el juez o tribunal tiene autoridad para imponer restricciones
al penado para acercarse a la víctima en cualquier lugar en
el que se encuentre, incluido su hogar, lugar de trabajo u
otro sitio que frecuencia. Además, afirma que esta medida
es de doble naturaleza, porque garantiza tanto una medida
locativa como personal.
Al preguntar sobre la relación que existe entre las medidas
de protección que se dictan en los Juzgados de Familia
Lima, a favor de las víctimas de violencia familiar y la
suspensión de la patria potestad en el año 2020, los
encuestado respondieron en un 86% estar totalmente de
acuerdo, 3% de acuerdo, 3% neutral, 3% en desacuerdo y
5% totalmente en desacuerdo, los resultados anteriormente
descritos pudieron establecer la existencia una
correspondencia entre las medidas de protección que se
dictan en los Juzgados de Familia Lima Este, a favor de las
víctimas de violencia familiar y la suspensión de la patria
potestad, para confirmar este suceso se realizó el estudio de
correlación de Rho de Spearman señalando 1.000 donde la
correlación altamente positiva por consiguiente, se acepta