Revista de Investigación Científica y Tecnológica
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Competencia de la tercería preferente de pago en la tutela del acreedor
hipotecario
Jurisdiction of the third party with preferential payment in the protection of the mortgage creditor
Maria-Rosario Meza Aguirre
mmeza@gmail.com
Universidad Nacional Federico Villareal, Perú
Resumen
El objetivo de la investigación fue determinar la manera en que la competencia de la tercería
preferente de pago influye en la tutela del acreedor hipotecario; aplicando el método cuantitativo,
con una muestra de 74 acreedores hipotecarios, abogados especialistas y magistrados en derecho
civil y comercial, y el instrumento fue el cuestionario; se ha tenido como resultado que el 89.2% de
los encuestados han establecido que la competencia de la tercería preferente de pago permite el
respeto a la tutela del acreedor hipotecario, el 62.2% que la competencia de la tercería preferente de
pago en el procedimiento de ejecución coactiva produce efectos positivos cuando el Juez otorgue al
acreedor hipotecario el mecanismo de protección idóneo, el 87.8% que la competencia de la tercería
preferente de pago cuando el tercerista preferente es acreedor con garantía hipotecaria favorece al
respeto del derecho de defensa y el 52.7% que la modificación del artículo 533 del Código Procesal
Civil que permita establecer la competencia cuando la afectación o ejecución es de naturaleza
extrajudicial incide en el respeto a la tutela procesal efectiva del acreedor hipotecario. Conclusiones,
se determinó que la competencia de la tercería preferente de pago permite la tutela del acreedor
hipotecario.
Palabras claves: Tercería, derecho preferente de pago, tutela, acreedor hipotecario.
Abstract
The objective of the research was to determine how the competition of the third party with preferred
payment influences the protection of the mortgage creditor; applying the quantitative method, with
a sample of 74 mortgage creditors, specialist lawyers and magistrates in civil and commercial law,
and the instrument was the questionnaire; It has been found that 89.2% of respondents have
established that the competence of the third party with preferential payment allows respect for the
protection of the mortgage creditor, 62.2% that the competence of the third party with preferential
payment in the coercive execution procedure produces positive effects when the Judge grants the
mortgage creditor the appropriate protection mechanism, 87.8% that the competence of the third
party with preferential payment when the preferred third party is a creditor with a mortgage
guarantee favors respect for the right of defense and 52.7% that the modification of article 533 of
the Civil Procedure Code that allows establishing competence when the affectation or execution is
of an extrajudicial nature affects respect for the effective procedural protection of the mortgage
creditor. Conclusions, it was determined that the competence of the third party with preferential
payment allows the protection of the mortgage creditor.
Keywords: Third party, preferential right of payment, protection, mortgage creditor.
Publicado: 25/11/2024
Aceptado: 22/11/2024
Recibido: 18/09/2024
Open Access
Article scientific
https://doi.org/10.47422/ac.v5i4.184
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Introducción
La investigación referida a la competencia de la tercería
preferente de pago en la tutela del acreedor hipotecario; el
problema es la falta de la competencia de la tercería
preferente de pago cuando la afectación o ejecución es de
naturaleza extrajudicial, hecho que afecta a la tutela de los
acreedores hipotecarios preferentes; definiendo que la
tercería de derecho preferente es cuando el tercerista en un
proceso de ejecución es el acreedor, siendo este el que
solicita que su crédito se vea satisfecho antes que el de otros
acreedores del mismo deudor por tener un mejor derecho;
es decir, cuando existe alguna medida cautelar o una
ejecución, el acreedor privilegiado puede interponer su
demanda en cualquier momento hasta antes que realice el
pago al acreedor, este tipo de tercería puede interponerse
hasta cuando el embargante no haya percibido el importe
del crédito reclamado; para lo cual, se sugiere la
modificación del artículo 533 del Código Procesal Civil a
fin de establecer la competencia cuando la afectación o
ejecución es de naturaleza extrajudicial y cuando el
tercerista preferente es acreedor con garantía hipotecaria;
su importancia es porque el estudio servirá como
instrumento jurídico para favorecer cuando el tercerista
preferente es el acreedor con garantía hipotecaria.
El problema de la investigación ha sido ¿De qué manera la
competencia de la tercería preferente de pago influye en la
tutela del acreedor hipotecario? Objetivo, determinar la
manera en que la competencia de la tercería preferente de
pago influye en la tutela del acreedor hipotecario. La
justificación ha sido porque nos permitió explicar la
tercería preferente de pago a fin de efectivizar la tutela del
acreedor hipotecario. Hipótesis, la competencia de la
tercería preferente de pago influye de manera directa en la
tutela del acreedor hipotecario. La metodología aplicada
fue el cuantitativo, tipo básico, explicativo, diseño no
experimental, transeccional causal.
Como antecedente internacional se se ha tenido a Cardona
(2020) cuyo objeto de estudio fue el embargo preventivo
en Bolivia a los derechos sucesorios y gananciales frente a
la tercería preferente de pago; aplicando el método
dogmático jurídico, concluyó que el embargo no impide la
disposición del bien por parte del demandado, puede
interponerse la tercería preferente de pago, para lo cual se
ha establecido la competencia debida que son los juzgados
especializados civiles o ante el mismo Juez que ordenó la
medida cautelar; asimismo, en el Perú se tenido a De La
Cruz (2022) cuyo objeto de estudio fue determinar si es
posible que el Juez otorgue al acreedor hipotecario la
tercería preferente de pago, concluyó que el acreedor
hipotecario cuenta efectivamente con un derecho de pago
preferente en relación a la Administración Tributaria, el
remedio más eficaz e idóneo para la protección del derecho
preferente del acreedor hipotecario está representado por la
tercería preferente de pago.
La tercería preferente de pago es una figura jurídica por
medio del cual la norma jurídica pone estrictamente a
disposición del ente acreedor preferente para accionar
cuando decida iniciar el proceso contra el deudor, hecho
que permite dar preferencia al acreedor quien realiza la
ejecución para salvaguardar sus derechos, en esta
circunstancia el acreedor hipotecario siempre tendrá la
preferencia ante situaciones que sucedan frente el deudor
(Gamarra, 2019). La tercería preferente es la forma de
accionar frente al deudor, que la norma ha puesto a
disposición de la figura del acreedor al momento de iniciar
con el procedimiento contra el deudor, permitiendo que el
acreedor pueda recuperar lo que es suyo en el menor tiempo
posible sin mediar ninguna acción adicional que solo
perjudique en tiempo y dinero, más que todo que el tercero
preferente sea privilegiado (Gallardo, 2022). La tercería
preferente de pago por el cual se privilegia al acreedor, que
decide interponer una acción contra el deudor que la ley ha
puesto a disposición de mismo acreedor beneficiando el
dominio del procedimiento contra el deudor (Guizado,
2021). La tercería preferente de pago es una situación
jurídica mediante el cual la ley pone repentinamente a
disposición del ente acreedor preferente para accionar
cuando decida iniciar el proceso contra el deudor, en el cual
se solicita la recuperación de la inversión del deudor,
permitiendo el ahorro de economía, en el cual el deudor
deberá otorgar la preferencia de pago sin mediar ninguna
situación, por consiguiente el acreedor preferente siempre
será el ente privilegiado (Román, 2022).
La tutela del acreedor hipotecario es aquel por el cual todo
sujeto acreedor sea persona natural o jurídica debe ser
protegida sus derechos por el Estado (Ocampo, 2021). La
tutela del acreedor hipotecario es el derecho de toda
persona denominada acreedor a que se le haga justicia
(Samanéz, 2021). La tutela del acreedor hipotecario no
comprende necesariamente obtener una decisión judicial
acorde con las pretensiones formuladas por el acreedor que
lo solicita o peticiona, sino más bien la atribución que tiene
el juez a dictar una resolución conforme a derecho
(Rodríguez, 2019). La tutela del acreedor hipotecario es
aquel por el cual toda persona, como integrante de una
sociedad, puede acceder a los órganos jurisdiccionales para
el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses (Meneses,
2021). La tutela del acreedor hipotecario concede a su
titular el poder de exigir de los órganos que ostentan la
potestad jurisdiccional el ejercicio de esta en forma eficaz
y eficiente, para la defensa de sus derechos e intereses
legítimos (Tamayo, 2022). La tutela del acreedor
hipotecario como parte de la tutela procesal efectiva
específicamente la tenemos regulada en el Art. 139 inc. 3
de la Constitución (Arenas, 2022).
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En ese sentido, la presente investigación ha tenido como
objetivo determinar la manera en que la competencia de la
tercería preferente de pago influye en la tutela del acreedor
hipotecario.
Materiales y Métodos
Los materiales han sido las fuentes bibliográficas respecto
a la tercería preferente de pago y la tutela del acreedor
hipotecario. El método utilizado ha sido el deductivo,
básico, cuantitativo y explicativo, la muestra estuvo
conformada por 74 acreedores hipotecarios, los abogados
especialistas en derecho civil y comercial, los magistrados
y especialistas legales de los juzgados civiles y comerciales
de la Corte Superior de Justica de Lima; el instrumento
utilizado fue el cuestionario (Hernández y Mendoza, 2018).
La confiabilidad ha sido mediante el estadístico alfa de
Cronbach - SPSS, que se detalla a continuación.
Tabla 1
Estadística de fiabilidad
Alfa de Cronbach
,942
Nota. Nuestro Alfa de Cronbach ha sido muy buena, de ,942
Resultados
Resultado 1
¿Estima usted que la competencia de la tercería preferente de pago permite el respeto a la tutela del acreedor hipotecario?
Tabla 2
Opinión sobre la tercería preferente de pago
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Válido
En desacuerdo
1
1,4
1,4
1,4
Ni de acuerdo ni en
desacuerdo
2
2,7
2,7
4,1
De acuerdo
5
6,8
6,8
10,8
Totalmente de acuerdo
66
89,2
89,2
100,0
Total
74
100,0
100,0
Nota. El 89.2% de los encuestados han establecido que la competencia de la tercería preferente de pago permite el respeto
a la tutela del acreedor hipotecario.
Resultado 2
¿Estima usted que la competencia de la tercería preferente de pago en el procedimiento de ejecución coactiva produce
efectos positivos cuando el Juez otorgue al acreedor hipotecario el mecanismo de protección idóneo?
Tabla 3
Opinión sobre la competencia de la tercería preferente de pago
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Válido
Totalmente en
desacuerdo
1
1,4
1,4
1,4
En desacuerdo
2
2,7
2,7
4,1
Ni de acuerdo ni en
desacuerdo
5
6,8
6,8
10,8
De acuerdo
20
27,0
27,0
37,8
Totalmente de acuerdo
46
62,2
62,2
100,0
Total
74
100,0
100,0
Nota. El 62.2% de los encuestados han establecido que la competencia de la tercería preferente de pago en el
procedimiento de ejecución coactiva produce efectos positivos cuando el Juez otorgue al acreedor hipotecario el
mecanismo de protección idóneo.
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Resultado 3
¿Considera usted que la competencia de la tercería preferente de pago cuando el tercerista preferente es acreedor con
garantía hipotecaria favorece al respeto del derecho de defensa?
Tabla 4
Opinión sobre el tercerista acreedor con garantía hipotecaria
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Válido
Totalmente en
desacuerdo
2
2,7
2,7
2,7
Ni de acuerdo ni en
desacuerdo
4
5,4
5,4
8,1
De acuerdo
3
4,1
4,1
12,2
Totalmente de acuerdo
65
87,8
87,8
100,0
Total
74
100,0
100,0
Nota. Se puede verificar que el 87.8% de los encuestados han establecido que la competencia de la tercería preferente de
pago cuando el tercerista preferente es acreedor con garantía hipotecaria favorece al respeto del derecho de defensa.
Resultado 4
¿Considera usted que la competencia de la tercería preferente de pago cuando el tercerista preferente es acreedor con
garantía hipotecaria favorece en el respeto a la igualdad sustancial en el proceso?
Tabla 5
Opinión sobre el respeto a la igualdad sustancial en el proceso
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Válido
Totalmente en
desacuerdo
3
4,1
4,1
4,1
En desacuerdo
1
1,4
1,4
5,4
Ni de acuerdo ni en
desacuerdo
10
13,5
13,5
18,9
De acuerdo
8
10,8
10,8
29,7
Totalmente de acuerdo
52
70,3
70,3
100,0
Total
74
100,0
100,0
Nota. Se puede verificar que el 70.3% de los encuestados han establecido que la competencia de la tercería preferente de
pago cuando el tercerista preferente es acreedor con garantía hipotecaria favorece en el respeto a la igualdad sustancial
en el proceso.
Resultado 5
¿Considera usted que la modificación del artículo 533 del Código Procesal Civil que permita establecer la competencia
cuando la afectación o ejecución es de naturaleza extrajudicial incide en el respeto a la tutela procesal efectiva del acreedor
hipotecario?
Tabla 6
Opinión sobre la modificación normativa procesal civil
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Válido
Totalmente en
desacuerdo
2
2,7
2,7
2,7
En desacuerdo
2
2,7
2,7
5,4
Ni de acuerdo ni en
desacuerdo
6
8,1
8,1
13,5
De acuerdo
25
33,8
33,8
47,3
Totalmente de acuerdo
39
52,7
52,7
100,0
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Total
74
100,0
100,0
Nota. El 52.7% de los encuestados han establecido que la modificación del artículo 533 del Código Procesal Civil que
permita establecer la competencia cuando la afectación o ejecución es de naturaleza extrajudicial incide en el respeto a la
tutela procesal efectiva del acreedor hipotecario.
Resultado 6
¿Considera usted que la modificación del artículo 533 del Código Procesal Civil que permita establecer la competencia
cuando el tercerista preferente de pago es acreedor con garantía permite requiere de una iniciativa legislativa?
Tabla 7
Opinión sobe la iniciativa legislativa
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Válido
Totalmente en
desacuerdo
1
1,4
1,4
1,4
En desacuerdo
1
1,4
1,4
2,7
Ni de acuerdo ni en
desacuerdo
8
10,8
10,8
13,5
De acuerdo
14
18,9
18,9
32,4
Totalmente de acuerdo
50
67,6
67,6
100,0
Total
74
100,0
100,0
Nota. El 67.6% de los encuestados han establecido que la modificación del artículo 533 del Código Procesal Civil que
permita establecer la competencia cuando el tercerista preferente de pago es acreedor con garantía permite requiere de
una iniciativa legislativa.
Resultado 7
¿Estima usted que el mecanismo de protección idónea del acreedor hipotecario se efectiviza con la competencia de la
tercería preferente de pago?
Tabla 8
Opinión sobre los mecanismos de protección idónea
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Válido
Totalmente en
desacuerdo
1
1,4
1,4
1,4
En desacuerdo
1
1,4
1,4
2,7
Ni de acuerdo ni en
desacuerdo
1
1,4
1,4
4,1
De acuerdo
9
12,2
12,2
16,2
Totalmente de acuerdo
62
83,8
83,8
100,0
Total
74
100,0
100,0
Nota. Se puede verificar que el 83.8% de los encuestados han establecido que el mecanismo de protección idónea del
acreedor hipotecario se efectiviza con la competencia de la tercería preferente de pago.
Resultado 8
¿Estima usted que el mecanismo de protección idónea del acreedor hipotecario se efectiviza con la protección de sus
derechos e intereses?
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Tabla 9
Opinión sobe la protección de sus derechos e intereses del acreedor hipotecario
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Válido
Totalmente en
desacuerdo
1
1,4
1,4
1,4
Ni de acuerdo ni en
desacuerdo
3
4,1
4,1
5,4
De acuerdo
31
41,9
41,9
47,3
Totalmente de acuerdo
39
52,7
52,7
100,0
Total
74
100,0
100,0
Nota. Se puede verificar que el 52.7% de los encuestados han establecido que el mecanismo de protección idónea del
acreedor hipotecario se efectiviza con la protección de sus derechos e intereses.
Resultado 9
¿Considera usted que el derecho de defensa permite el respeto al derecho de defesa del tercerista acreedor hipotecario?
Tabla 10
Opinión sobre del derecho de defensa
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Válido
Totalmente en
desacuerdo
1
1,4
1,4
1,4
En desacuerdo
4
5,4
5,4
6,8
Ni de acuerdo ni en
desacuerdo
4
5,4
5,4
12,2
De acuerdo
13
17,6
17,6
29,7
Totalmente de acuerdo
52
70,3
70,3
100,0
Total
74
100,0
100,0
Nota. Se puede verificar que el 70.3% de los encuestados han establecido que el derecho de defensa permite el respeto al
derecho de defesa del tercerista acreedor hipotecario.
Resultado 10
¿Considera usted que el derecho de defensa será efectiva cuando el tercerista acreedor hipotecario sea tutelado sus
intereses?
Tabla 11
Opinión sobre la tutela de intereses
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Válido
Totalmente en
desacuerdo
1
1,4
1,4
1,4
En desacuerdo
2
2,7
2,7
4,1
Ni de acuerdo ni en
desacuerdo
11
14,9
14,9
18,9
De acuerdo
9
12,2
12,2
31,1
Totalmente de acuerdo
51
68,9
68,9
100,0
Total
74
100,0
100,0
Nota. Se puede verificar que el 68.9% de los encuestados han establecido que el derecho de defensa será efectiva cuando
el tercerista acreedor hipotecario sea tutelado sus intereses.
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Resultado 11
¿Considera usted que la tutela procesal efectiva del acreedor hipotecario consiste en el acceso a la justicia?
Tabla 12
Opinión sobre la tutela procesal efectiva
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Válido
Totalmente en
desacuerdo
1
1,4
1,4
1,4
En desacuerdo
1
1,4
1,4
2,7
Ni de acuerdo ni en
desacuerdo
4
5,4
5,4
8,1
De acuerdo
28
37,8
37,8
45,9
Totalmente de acuerdo
40
54,1
54,1
100,0
Total
74
100,0
100,0
Nota. Se puede verificar que el 54.1% de los encuestados han establecido que la tutela procesal efectiva del acreedor
hipotecario consiste en el acceso a la justicia.
Resultado 12
¿Considera usted que la tutela procesal efectiva del acreedor consiste en la protección jurídica del acreedor hipotecario?
Tabla 13
Opinión sobre la protección jurídica del acreedor hipotecario
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Válido
En desacuerdo
1
1,4
1,4
1,4
Ni de acuerdo ni en
desacuerdo
7
9,5
9,5
10,8
De acuerdo
7
9,5
9,5
20,3
Totalmente de acuerdo
59
79,7
79,7
100,0
Total
74
100,0
100,0
Nota. Se puede verificar que el 79.7% de los encuestados han establecido que la tutela procesal efectiva del acreedor
consiste en la protección jurídica del acreedor hipotecario.
Discusión
Conforme a los hallazgos encontrados, se efectiviza la
viabilidad del objeto de investigación, donde en los
resultados se pudo verificar que el 89.2% de los
encuestados afirmaron que la competencia de la tercería
preferente de pago permite el respeto a la tutela del
acreedor hipotecario, resultado que guarda relación con lo
que sostienen Cardona (2020) quien señalan que la
competencia de la tercería preferente de pago permite el
respeto a la tutela del acreedor hipotecario, discrepando
con Moscoso (2020) quien afirma que la competencia de la
tercería preferente de pago no siempre permite el respeto a
la tutela del acreedor hipotecario.
Conclusiones
Se determinó que la competencia de la tercería
preferente de pago cuando la afectación o ejecución es
de naturaleza extrajudicial permite la tutela del
acreedor hipotecario.
Se precisó que la competencia de la tercería preferente
de pago en el procedimiento de ejecución coactiva es
de vital importancia cuando el Juez otorgue al acreedor
hipotecario el mecanismo de protección idóneo.
Se ha señalado que la competencia de la tercería
preferente de pago cuando el tercerista preferente es
acreedor con garantía hipotecaria favorece de manera
directa en el respeto al derecho de defensa.
Se ha demostrado que la modificación del artículo 533
del Código Procesal Civil que permita establecer la
competencia cuando la afectación o ejecución es de
naturaleza extrajudicial y cuando el tercerista
preferente es acreedor con garantía hipotecaria a fin de
garantizar la tutela procesal efectiva del acreedor
hipotecario.
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Recomendaciones
Efectivizar la competencia de la tercería preferente de
pago cuando la afectación o ejecución es de naturaleza
extrajudicial a fin de permitir la tutela del acreedor
hipotecario.
Promover la competencia de la tercería preferente de
pago en el procedimiento de ejecución coactiva que es
de vital importancia cuando el Juez otorgue al acreedor
hipotecario el mecanismo de protección idóneo.
Establecer la competencia de la tercería preferente de
pago cuando el tercerista preferente es acreedor con
garantía hipotecaria a fin de favorecer de manera
directa en el respeto al derecho de defensa.
Implementar la modificación del artículo 533 del
Código Procesal Civil que permita establecer la
competencia cuando la afectación o ejecución es de
naturaleza extrajudicial y cuando el tercerista
preferente es acreedor con garantía hipotecaria a fin de
respetar la tutela procesal efectiva del acreedor
hipotecario.
Referencias Bibliográficas
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2. Cardona, G. A. (2020). El embargo preventivo en
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https://roderic.uv.es/bitstream/handle/10550/75932/Te
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%20Germ%C3%A1n%20Alejandro%20Cardona%20
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https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.5
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4. Gallardo, R. (2022). La tercería preferente de pago.
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7. Hernández, R., & Mendoza, C. P. (2018). Metodología
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8. Meneses, R. (2021). La tutela del acreedor hipotecario.
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9. Ocampo, C. (2021). La tutela del acreedor hipotecario.
El Búho.
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hipotecario. Moreno.
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12. Samanéz, G. (2021). La tutela del acreedor hipotecario.
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13. Tamayo, H. (2022). La tutela del acreedor hipotecario.
Gaceta Jurídica