Revista de Investigación Científica y Tecnológica Alpha Centauri
Introducción
La investigación referida a la competencia de la tercería
preferente de pago en la tutela del acreedor hipotecario; el
problema es la falta de la competencia de la tercería
preferente de pago cuando la afectación o ejecución es de
naturaleza extrajudicial, hecho que afecta a la tutela de los
acreedores hipotecarios preferentes; definiendo que la
tercería de derecho preferente es cuando el tercerista en un
proceso de ejecución es el acreedor, siendo este el que
solicita que su crédito se vea satisfecho antes que el de otros
acreedores del mismo deudor por tener un mejor derecho;
es decir, cuando existe alguna medida cautelar o una
ejecución, el acreedor privilegiado puede interponer su
demanda en cualquier momento hasta antes que realice el
pago al acreedor, este tipo de tercería puede interponerse
hasta cuando el embargante no haya percibido el importe
del crédito reclamado; para lo cual, se sugiere la
modificación del artículo 533 del Código Procesal Civil a
fin de establecer la competencia cuando la afectación o
ejecución es de naturaleza extrajudicial y cuando el
tercerista preferente es acreedor con garantía hipotecaria;
su importancia es porque el estudio servirá como
instrumento jurídico para favorecer cuando el tercerista
preferente es el acreedor con garantía hipotecaria.
El problema de la investigación ha sido ¿De qué manera la
competencia de la tercería preferente de pago influye en la
tutela del acreedor hipotecario? Objetivo, determinar la
manera en que la competencia de la tercería preferente de
pago influye en la tutela del acreedor hipotecario. La
justificación ha sido porque nos permitió explicar la
tercería preferente de pago a fin de efectivizar la tutela del
acreedor hipotecario. Hipótesis, la competencia de la
tercería preferente de pago influye de manera directa en la
tutela del acreedor hipotecario. La metodología aplicada
fue el cuantitativo, tipo básico, explicativo, diseño no
experimental, transeccional – causal.
Como antecedente internacional se se ha tenido a Cardona
(2020) cuyo objeto de estudio fue el embargo preventivo
en Bolivia a los derechos sucesorios y gananciales frente a
la tercería preferente de pago; aplicando el método
dogmático jurídico, concluyó que el embargo no impide la
disposición del bien por parte del demandado, puede
interponerse la tercería preferente de pago, para lo cual se
ha establecido la competencia debida que son los juzgados
especializados civiles o ante el mismo Juez que ordenó la
medida cautelar; asimismo, en el Perú se tenido a De La
Cruz (2022) cuyo objeto de estudio fue determinar si es
posible que el Juez otorgue al acreedor hipotecario la
tercería preferente de pago, concluyó que el acreedor
hipotecario cuenta efectivamente con un derecho de pago
preferente en relación a la Administración Tributaria, el
remedio más eficaz e idóneo para la protección del derecho
preferente del acreedor hipotecario está representado por la
tercería preferente de pago.
La tercería preferente de pago es una figura jurídica por
medio del cual la norma jurídica pone estrictamente a
disposición del ente acreedor preferente para accionar
cuando decida iniciar el proceso contra el deudor, hecho
que permite dar preferencia al acreedor quien realiza la
ejecución para salvaguardar sus derechos, en esta
circunstancia el acreedor hipotecario siempre tendrá la
preferencia ante situaciones que sucedan frente el deudor
(Gamarra, 2019). La tercería preferente es la forma de
accionar frente al deudor, que la norma ha puesto a
disposición de la figura del acreedor al momento de iniciar
con el procedimiento contra el deudor, permitiendo que el
acreedor pueda recuperar lo que es suyo en el menor tiempo
posible sin mediar ninguna acción adicional que solo
perjudique en tiempo y dinero, más que todo que el tercero
preferente sea privilegiado (Gallardo, 2022). La tercería
preferente de pago por el cual se privilegia al acreedor, que
decide interponer una acción contra el deudor que la ley ha
puesto a disposición de mismo acreedor beneficiando el
dominio del procedimiento contra el deudor (Guizado,
2021). La tercería preferente de pago es una situación
jurídica mediante el cual la ley pone repentinamente a
disposición del ente acreedor preferente para accionar
cuando decida iniciar el proceso contra el deudor, en el cual
se solicita la recuperación de la inversión del deudor,
permitiendo el ahorro de economía, en el cual el deudor
deberá otorgar la preferencia de pago sin mediar ninguna
situación, por consiguiente el acreedor preferente siempre
será el ente privilegiado (Román, 2022).
La tutela del acreedor hipotecario es aquel por el cual todo
sujeto acreedor sea persona natural o jurídica debe ser
protegida sus derechos por el Estado (Ocampo, 2021). La
tutela del acreedor hipotecario es el derecho de toda
persona denominada acreedor a que se le haga justicia
(Samanéz, 2021). La tutela del acreedor hipotecario no
comprende necesariamente obtener una decisión judicial
acorde con las pretensiones formuladas por el acreedor que
lo solicita o peticiona, sino más bien la atribución que tiene
el juez a dictar una resolución conforme a derecho
(Rodríguez, 2019). La tutela del acreedor hipotecario es
aquel por el cual toda persona, como integrante de una
sociedad, puede acceder a los órganos jurisdiccionales para
el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses (Meneses,
2021). La tutela del acreedor hipotecario concede a su
titular el poder de exigir de los órganos que ostentan la
potestad jurisdiccional el ejercicio de esta en forma eficaz
y eficiente, para la defensa de sus derechos e intereses
legítimos (Tamayo, 2022). La tutela del acreedor
hipotecario como parte de la tutela procesal efectiva
específicamente la tenemos regulada en el Art. 139 inc. 3
de la Constitución (Arenas, 2022).