Revista de Investigación Científica y Tecnológica
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La comisión del delito de secuestro y las competencias de las rondas
campesinas en el Perú 2021 2022
The commission of the crime of kidnapping and the powers of the peasant rounds in Peru 2021 2022
Tereza Verónica Quispe Choque
veronicaquispe861@gmail.com
Universidad Nacional Federico Villareal, Perú
Resumen
El presente trabajo tuvo como objetivo general: Determinar si es posible la comisión del delito de
secuestro en el accionar de las competencias de las rondas campesinas en el Perú. Para nuestra
investigación, los métodos son: de nivel descriptivo; en la cual hemos medido y descrito las
características de los hechos y fenómenos; llegando a tener como resultado: que los jueces y
fiscales en un 63.7% (58) manifiestan que a veces las rondas campesinas aplican correctamente
los procedimientos en la resolución de conflictos jurídicos. Asimismo, en un 63.7% (58)
manifiestan que casi siempre las rondas campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial .Sobre las conclusiones: se demuestra que los jueces y fiscales en
un 63.7% de 58 encuestados manifiestan a veces las rondas campesinas aplican correctamente los
procedimientos en la resolución de conflictos jurídicos, un 27.2 % (24) manifiestan casi siempre
y un 9.1% (8) manifiestan que casi nunca las rondas campesinas aplican correctamente los
procedimientos en la resolución de conflictos jurídicos. Otras de las principales conclusiones es
que los jueces y fiscales en un 72.8% (66) manifiestan que casi siempre conocen el origen y las
competencias de las rondas campesinas, el 18.1% (16) siempre conocen y el 9.1% (8) casi nunca
conocen el origen y las competencias de las rondas campesinas.
Palabras claves: Delito de secuestro, rondas campesinas y derecho consuetudinario.
Abstract
The general objective of this work was: To determine if it is possible to commit the crime of
kidnapping in the actions of the powers of the peasant patrols in Peru. For our research, the
methods are: descriptive level; in which we have measured and described the characteristics of
facts and phenomena; The result is that 63.7% (58) of judges and prosecutors state that sometimes
the peasant patrols correctly apply the procedures in the resolution of legal conflicts. Likewise,
63.7% (58) state that the peasant patrols can almost always exercise jurisdictional functions within
their territorial scope. Regarding the conclusions: it is shown that judges and prosecutors in 63.7%
of 58 respondents sometimes express the peasant patrols correctly apply the procedures in the
resolution of legal conflicts, 27.2% (24) almost always state and 9.1% (8) state that the peasant
patrols almost never correctly apply the procedures in the resolution of legal conflicts. Other main
conclusions are that 72.8% (66) of judges and prosecutors state that they almost always know the
origin and powers of the peasant patrols, 18.1% (16) always know and 9.1% (8) almost never.
They know the origin and powers of the peasant patrols.
Keywords: Crime of kidnapping, peasant patrols and customary law.
Publicado: 24/05/2024
Aceptado: 22/05/2024
Recibido: 18/03/2024
Open Access
Article review
https://doi.org/10.47422/ac.v5i2.169
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Introducción
El presente trabajo de investigación titulado “La comisión
del delito de secuestro y las competencias en las rondas
campesinas en el Perú- Huancavelica Perú 2022”, tiene
como tema principal analizar los límites y competencias de
las rondas campesinas en los centros poblados de la
Provincia de Huancavelica, en los casos que hacen justicia
comunal (Aliaga, 2008).
Que, sin embargo, estas competencias están limitados por
la defensa de los Derechos Humanos, en el sentido que no
deberían trastocar o afectar derechos fundamentales como
la vida, la integridad física, la salud, la libertad entre otros,
los cuales en caso de incurrir estarían cometiendo el delito
de secuestro el cual se encuentra sancionado con penas
durísimas en la Ley penal (Angamarca-Puchaicela, y
Vázquez-Martínez, 2021).
Sabemos que nuestro país es pluricultural y debido a que
muchas veces la justicia ordinaria, formal, escrita no llega
a asumir competencia en los lugares más recónditos del
país, como zonas alejadas de la sierra, donde sus normas de
convivencia y orden social están reguladas
predominantemente por los usos y costumbres, forman su
propia sabiduría y su propia manera de resolver los
problemas y conflictos, recurriendo a la justicia comunal
que se rige por sus propias normas con anuncio de todos
los integrantes inclusive (Colmenares, 2006).
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y
Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden
ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial de conformidad con el derecho consuetudinario,
siempre que no violen los derechos fundamentales de la
persona. La Ley establece las formas de coordinación de
dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con
las demás instancias del Poder Judicial. (Artículo 149,
Constitución Política del Perú, 1993).
Como evidencia de ésta realidad problemática,
recientemente se ha generado un debate en los medios de
comunicación sobre si es posible la comisión del delito de
secuestro en el accionar de las organizaciones conformadas
por pobladores de comunidades campesinas, a partir de la
detención del periodista Eduardo Quispe y su camarógrafo
en el distrito de Chadín, Chota, Cajamarca, quienes los
liberaron después de que leyeran un comunicado en señal
abierta, en el que se retractaban de un reportaje emitido la
semana anterior que involucraba a la cuñada del presidente
de la república en el delito de tráfico de influencias
(Guerrero, 2021).
En ese sentido, es necesario que la jurisdicción especial
reconocida a las rondas campesinas asuma con
responsabilidad su función reconocida en las comunidades,
a fin de evitar futuros escenarios en que se ponga en tela de
juicio su accionar conforme a la protección de los derechos
fundamentales de todos los peruanos (Fonseca, 2022).
En el Perú, según información estadística del INEI, se tiene
que, a nivel nacional, 1 mil 705 municipalidades
informaron la existencia de organizaciones de seguridad
vecinal y comunal en sus jurisdicciones, refieren que
existen 16 mil 226 juntas vecinales o comité vecinal, 6 mil
236 rondas campesinas, 1 mil 660 rondas urbanas y 988
comité de autodefensa (INEI, 2017).
De ello, se tiene que existe una cantidad significativa de 6
mil 236 de rondas campesinas en nuestro país, siendo que
el surgimiento de las mismas se dio en el departamento de
Cajamarca, para luego extenderse a Puno, Piura,
Lambayeque, Amazonas, La Libertad, Ancash y Huánuco,
como consecuencia de la ola de abigeatos, robos, maltratos
que se daban en las zonas rurales de nuestro país donde el
Estado nunca llega, y se encuentran de esta manera
olvidados de toda administración de justicia (Orrillo,
2023).
Las rondas campesinas están desplegadas y tienen función
de administrar justicia en las comunidades que representan,
conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley
27908 y su reglamento que les reconoce su función
jurisdiccional (Ley 27908, 2002).
Existe una problemática de que las rondas campesinas
vendrían vulnerando los derechos fundamentales de las
personas, resaltándose esto, a partir del caso ocurrido con
el periodista Eduardo Quispe y su camarógrafo en
Cajamarca, en julio del 2022, en la que se sindica a una
ronda campesina de Chota, de haber secuestrado a las
personas señaladas, a fin de que leyeran un comunicado en
señal abierta, en el que se retractaban de un reportaje
emitido la semana anterior que involucraba a la cuñada del
presidente de la república en el delito de tráfico de
influencias (Trelles, 2014).
Se propuso como problema general, ¿Es posible la
comisión del delito de secuestro en el accionar de las
competencias de las rondas campesinas en el Perú?,
igualmente los problemas específicos, ¿Cuáles son los
alcances y limitaciones de las competencias de las Rondas
campesinas en el Perú?; Igualmente, ¿Cuáles son los
elementos del tipo penal de secuestro?; Asimismo, ¿El
actuar de las rondas campesinas se puede subsumir en el
tipo penal de secuestro?
Se estableció como objetivo general, Determinar si es
posible la comisión del delito de secuestro en el accionar
de las competencias de las rondas campesinas en el Perú.
En ese contexto los objetivos específicos, Identificar los
alcances y limitaciones de las competencias de las Rondas
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Campesinas en el Perú; Por ello, Precisar los elementos del
tipo penal de secuestro; en ese sentido, Determinar si el
actuar de las rondas campesina se puede subsumir en el tipo
penal de secuestro.
Se detallaron los siguientes antecedentes nacionales:
Guerrero (2021), En su trabajo de investigación titulado
“Interferencia de las Rondas Campesinas en la
Administración de Justicia de la Jurisdicción Penal
Ordinaria”. Tesis para optar el Grado Académico de
Maestro en Ciencias con Mención en Derecho Penal y
Criminología, en la Universidad Nacional de Cajamarca,
Perú. El objetivo de la investigación fue determinar la
manera en que se configura la interferencia de las rondas
campesinas en la administración de justicia de la
jurisdicción penal ordinaria. El tipo de investigación es
básica y el nivel correlacional y con un enfoque cualitativo.
Trelles (2014), En su trabajo de investigación titulado “La
Justicia Comunal en la Provincia de Chumbivilcas, durante
el periodo 2010-2012”. Tesis para optar el Grado
Académico de Doctor en Derecho en la Universidad
Católica Santa María, Arequipa, Perú. Los objetivos de la
investigación fueron los siguientes: a) Conocer las
características de la justicia comunal en la Provincia de
Chumbivilcas; b) Describir los factores que han hecho
surgir y perdurar la justicia comunal, y C) Conocer los
principales conflictos solucionados por la justicia comunal.
Orrillo (2023), En su trabajo de investigación titulado
“Exención de Responsabilidad Penal de los Integrantes de
las Rondas Campesinas del Distrito de Corosha, 2020”.
Tesis para optar el título profesional de Abogado en la
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de
Amazonas, Perú. El objetivo de la investigación fue
describir la eximencia de responsabilidad penal de los
integrantes de las rondas campesinas del distrito de
Corosha,2020. La investigación fue de tipo descriptivo con
un enfoque cualitativo de diseño no experimental, su
población estuvo conformada por 10 casos y 5 especialistas
en el tema y se consideró como muestra 3 casos.
Bonilla y Arana (2015), en la investigación titulada:
“Rondas Campesinas como un sistema alternativo de
solución de controversias comunales, en la provincia de
Cutervo, localidad de Cajamarca 2015.”, cuyo objetivo fue
determinar que las organizaciones campesinas representan
una opción de justicia popular en la provincia de Cutervo -
Departamento de Cajamarca.
En los antecedentes internacionales, se consideró,
Angamarca y Vázquez (2021). Ecuador. En su trabajo de
investigación titulado “La justicia indígena en el Ecuador,
sus posibles excesos y la posibilidad de positivizarla”.
Artículo científico publicado en la Revista Científica
FIPCAEC, Ecuador. El objetivo de la investigación fue
analizar la competencia indígena, mediante fundamento
doctrinario, teórico y derecho comprado para delimitar que
casos entran en los “conflictos internos” que establece la
Constitución Ecuatoriana y que faculta conocer y resolver
a las autoridades indígenas. La investigación fue de tipo
mixta con énfasis en lo cualitativo, y se aplicaron métodos
como el inductivo deductivo, analítico sintético y
comparativo.
Fonseca (2022). España. En su trabajo de investigación
titulado “Mecanismos de Justicia Transicional Adecuados
Culturalmente como Herramientas para Garantizar los
Derechos de Carácter Fundamental del Pueblo Indígena
Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Martha en el Contexto
de la Justicia Étnica”. Tesis para optar el Grado de Doctor
en Responsabilidad Jurídica Estudios Multiciplinar en la
Universidad de León, España. El objetivo se centró en la
descripción de problemáticas sociales y jurídicas que se
presentan en el pueblo indígena Wiwa de la Sierra Nevada
de Santa Martha Colombia.
Santacruz (2016). España. En su trabajo de investigación
titulado “Jurisdicción Indígena y derecho penal.
Influencias y repercusiones del sistema penal en el
desarrollo de los derechos de las nacionalidades indígenas
en los pses andinos”. Tesis para optar el Grado de Doctor
en Derecho y Ciencia Política en la Universidad de
Barcelona, España. El objeto de la investigación fue
analizar las influencias y repercusiones que ha tenido el
sistema penal en el desarrollo de los derechos de las
nacionalidades indígenas ubicadas en los países de
Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia.
La importancia de esta investigación reside en el análisis
del derecho consuetudinario en la aplicación de justicia
desde las competencias reconocidas para el accionar de las
rondas campesinas según su jurisdicción (Quesada, 2022).
Así esta investigación se realiza con el propósito de
conocer la competencia y mecanismos de justicia de las
rondas campesinas y, tras la investigación, aportar nuevos
conocimientos sobre esta jurisdicción especial, sus
mecanismos de justicia, su competencia (Lescano, 2002).
Esta investigación resolverá la controversia sobre la
posibilidad de imputación del delito de secuestro a los
miembros de las rondas en el desempeño de sus funciones,
para ello será de vital necesidad precisar los límites de las
competencias de las rondas campesinas entendiendo que el
acuerdo plenario 1-2009 merece una interpretación
legal sistemática que otorgue luces ante la posibilidad de
imputar delitos de secuestro a las rondas (Aliaga, 2008).
Acerca de las investigaciones estudiadas de GURVITCH,
hoy podemos entender que incluso dentro de un mismo
Estado, junto al sistema jurídico estatal, es posible
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encontrar distintos subsistemas jurídicos. Debido a que
nadie se escandaliza cuando se habla de PLURALISMO
JURÍDICO, ya que la idea antigua de un Estado que tiene
una sola manera de resolver conflictos es una idea
devaluada (Aliaga, 2008).
Al respecto, debemos tener en cuenta que el
PLURALISMO JURÍDICO es aquella situación en la que
dos o más sistemas jurídicos coexisten en el mismo espacio
social Problema derivado, a su vez, de un pluralismo
cultural, ya que, como lo reconoce Ferdinand de
Trazegnies, de alguna manera cada cultura tiende a
expresarse a través de su propio sistema jurídico (Aliaga,
2008).
A efectos de entender a la justicia comunal como medio de
resolución de conflictos, se debe precisar que los pueblos
indígenas regulan la vida cotidiana dentro de sus
comunidades mediante una combinación de sistemas
regidos por autoridades, normas (orales o escritas) y
procedimientos propios (Colmenares, 2006).
Existen numerosos sistemas jurídicos en el Perú, cada uno
con su propia estructura organizativa y conjunto de
instituciones. Según sus tradiciones, costumbres, prácticas
culturales y realidades sociales, los pueblos indígenas
eligen a sus dirigentes. Las autoridades indígenas de esas
tribus son las que los miembros de esa comunidad
consideran legítimas. La justicia comunal busca
principalmente encontrar soluciones a los problemas.
Según ella, no hay lucha ni vencedor, sino una serie de
cuestiones que deben resolverse (Santacruz, 2016).
A diferencia del derecho positivo (escrito) vigente en un
país, el conjunto de normas jurídicas tradicionales que
conforman el derecho consuetudinario no está escritas ni
codificadas. Es decir, el derecho consuetudinario de un país
puede entrar en conflicto con ciertos ordenamientos
jurídicos de un país o región en algunas circunstancias, o
puede coexistir con ellos. Además, es posible definir la
costumbre como el principio rector del conjunto de leyes
morales generales que rigen de forma coherente y
permanente los intereses públicos y privados de una
comunidad. La costumbre, como principio rector, tiene la
particularidad de transmitirse por herencia social y cultural
(Trelles, 2014).
Los derechos humanos están de acuerdo con diversas
filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
mero hecho de su condición humana, para la garantía de
una vida digna. Son independientes de factores particulares
como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad y son
independientes o no dependen exclusivamente del
ordenamiento jurídico vigente (Yrigoyen, 2002).
Desde un punto de vista más relacional, los derechos
humanos se han definido como las condiciones que
permiten crear una relación integrada entre la persona y la
sociedad, que permita a los individuos ser personas,
identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona,
irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables
(Quesada, 2022).
Por definición, el concepto de derechos humanos es
universal e igualitario, e incompatible con los sistemas
basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo
o clase social determinados. Según la concepción
iusnaturalista tradicional, son además atemporales e
independientes de los contextos sociales e históricos
(Fonseca, 2022).
Asimismo, cabe señalar que “Derecho a la Libre
Determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales”
sostiene que la filosofía de las comunidades “En su
dimensión externa, el derecho a la participación política
supone la participación de los pueblos indígenas y tribales,
a través de sus autoridades e instituciones, en los procesos
de toma de decisiones sobre asuntos que afecten sus
derechos” (CIDH, 2021)
En consecuencia, la participación siempre ha sido parte del
libre albedrío y ello colisiona seguramente con las antiguas
corrientes dado que las nuevas tendencias subsumen
derechos de tercera generación que en la práctica implican
la toma de decisiones más emblemática dado que ello
significa factores de pureza ideológica lejanos a los
vaivenes de los políticos tradicionales (Orrillo, 2023).
Sostenemos que ello es lejano a la política tradicional por
cuanto concurren elementos cercanos al sentir de los
pueblos que conllevan tradiciones y costumbres milenarias
en que lo ritual y mágico recoge la más absoluta
espiritualidad y los elementos sociológicos, antropológicos
y culturales se separan de las ambiciones e intereses
facciosos de quienes rondan justamente a las rondas
campesinas para utilizarlas y embaucarlas inoculando una
inexistente y mal entendida buena fe (Fonseca, 2022).
Cabe señalar de esta manera, que respecto a la categoría
rondas campesinas, que éstas se encuentran reguladas en la
Carta Magna, donde se estableció que éstas ejercen
funciones de solución de conflictos especiales dentro de su
ámbito territorial, en base al empleo de la costumbre
(Constitución Política del Perú, 1993).
Al respecto, cabe comentar que dicha organización
constituye una forma de jurisdicción especial, no
jurisdiccional, creada para solucionar conflictos de
naturaleza leve, ocurridos dentro de una determinada
comunidad (Guerrero, 2021).
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Consiste en atender denuncias sobre robos, violencia
familiar, asistencia familiar, incumplimientos de contrato,
adulterio, deudas, entre otros. La administración de justicia
se basa en la aplicación del derecho consuetudinario y la
cual señala que las autoridades de las comunidades
campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial aplicando el derecho
consuetudinario, siempre que no violen los derechos
fundamentales de las personas (Gutiérrez, 2005).
La justicia campesina es un mecanismo de resolver todo
tipo de conflictos y problemas, que tiene como fondo la
reciprocidad andina y la búsqueda de la armonía comunal,
donde los casos eran ventilados durante muchos años y
con mucho gasto de dinero y tiempo por parte de las
rondas campesinas; porque ellos resolvían en el lugar y la
hora los hechos que especialmente eran los problemas de
tierra, con todas las partes involucradas y con presencia
de la comunidad, que eran los garantes del cumplimiento
de los acuerdos (Yrigoyen, 2002).
Materiales y Métodos
Fue Investigación básica, porque está orientada a la
profundización de conocimientos, se va a describir las
categorías competencia de rondas campesinas y delito de
secuestro (Hernández, 2014).
En cuanto al enfoque de investigación, fue cualitativo,
porque estuvo orientada a la comprensión mediante la
interpretación, percepción de los fenómenos, y no la
comprobación mediante datos numéricos (Peña, 2017).
En nuestra investigación se utilizó el método hipotético
deductivo por formar parte del enfoque cuantitativo. La
validez de una idea científica (una hipótesis) se estableció
derivando (deducción) su consecuencia con respecto al
mundo real y procediendo a averiguar si la predicción
derivada es correcta o no (Hernández, 2014).
Se entiende por investigación no experimental cuando se
realiza un estudio sin manipular deliberadamente las
variables. Según Hernández et al. (2006), las encuestas se
consideran un diseño que se puede aplicar en las
investigaciones no experimentales transversales para la
obtención de datos relacionados a la investigación (Peña,
2017). La población de estudio fue de 120 operadores de
justicia entre jueces y fiscales. La muestra fue de 90
personas entre Autoridades, funcionarios y servidores
públicos. La presente investigación empleó la técnica de
entrevista y la investigación documental, cuyos
instrumentos, respectivamente, fueron la guía de entrevista
y la ficha de análisis documental (Peña, 2017).
Dichos instrumentos fueron validados mediante juicio de
expertos, antes de ser aplicados, y asimismo la
confiabilidad se da mediante el Alfa de Cronbach, a fin de
poder contar con información objetiva y libre de sesgos
(Peña, 2017).
Los criterios de rigor científico fueron Credibilidad,
Transferibilidad, Dependencia y Confirmabilidad.
Credibilidad, puesto que se aplicó la triangulación, recojo
de material referencial y comprobación con los
participantes. Transferibilidad, puesto que se realizó una
descripción exhaustiva de los hechos, recojo de datos
abundantes (Peña, 2017).
Dependencia porque se realizó una descripción minuciosa
de los informantes, delimitación del contexto social,
identificación y descripción de las técnicas e instrumentos
de investigación y Conformabilidad, puesto que se aplicó
la triangulación (Hernández, 2014).
Operacionalización de las Variables de Investigación:
Variable 1: Competencia de las Rondas Campesinas.
Las autoridades de las comunidades campesinas, pueden
ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial aplicando el derecho consuetudinario, siempre
que no violen los derechos fundamentales de las personas
Aliaga, 2008).
Variable 2: Delito de Secuestro. El que, sin derecho,
motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad
personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la
modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra
la privación o restricción de su libertad (Código penal, Art.
152).
Resultados
Se obtuvieron los siguientes resultados:
Tabla 1
Resultados respecto al origen y las competencias de las
rondas campesinas
Ítems
%
Casi nunca
9.1
Casi siempre
72.8
Siempre
18.1
Total
100
Nota. Tabla 1, Se evidencia que el 72.8 % (66) de jueces y
fiscales manifiestan que casi siempre conocen el origen y
las competencias de las rondas campesinas, el 18.1% (16)
siempre conocen y el 9.1% (8) casi nunca conocen el origen
y las competencias de las rondas campesinas.
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Tabla 2
Resultado sobre la aplicación del derecho consuetudinario
Ítems
Cantidad
%
Casi siempre
8
9.1
Siempre
82
90.9
Total
90
100
Nota. Tabla 2, existe el 90.9% (82) de jueces y fiscales
manifiestan que siempre las rondas campesinas pueden
aplicar el derecho consuetudinario siempre que no violen
los derechos humanos y un 9.1% (8) manifiestan que casi
siempre.
Tabla 3
Resultados respecto a la detención de ronderos por los
delitos de secuestro, por parte de los fiscales y/o jueces
Ítems
Cantidad
%
Nunca
8
9.1
A veces
74
81.8
Casi siempre
8
9.1
Total
90
100
Nota. Tabla 3, se interpreta que el 81.8 % (74) de jueces y
fiscales manifiestan que a veces han tenido caso de
intervención a ronderos por los delitos de secuestro, un
9.1% (8) casi siempre y un 9.1% (8) manifiestan que nunca
Tabla 4
Resultados respecto a las funciones jurisdiccionales de las
rondas campesinas
Ítems
Cantidad
%
Nunca
8
9.1
Casi nunca
16
18.1
Casi siempre
58
63.7
Siempre
8
9.1
Total
90
100
Nota. Tabla 4, se aprecia que el 63.7 % (58), los jueces y
fiscales manifiestan que casi siempre las rondas
campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial, un 18.1 (16) manifiestan que
casi nunca, 9.1% (8) manifiestan que siempre y un 9.1%
(8) manifiestan que nunca.
Discusión
Después de visualizar los resultados encontrados en la
presente investigación, como Objetivo General se
consideró, determinar si es posible la comisión de delito de
secuestro en el accionar de las competencias de las rondas
campesinas en el Perú, se obtuvo como resultado que los
jueces y fiscales en un 63.7% (58) manifiestan que a veces
las rondas campesinas aplican correctamente los
procedimientos en la resolución de conflictos jurídicos.
Asimismo, se obtuvo como resultado que los jueces y
fiscales en un 54.7% (50) manifiestan que casi siempre
están de acuerdo en que las rondas campesinas tengan
competencias para resolver conflictos jurídicos. Según
López (2007) sostiene que el delito de secuestro constituye
una violación a los derechos humanos, que atenta contra la
libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas
del delito. Igualmente, es una violación a los derechos. Por
lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la
familia en general; ya que éstos son sometidos a lo que los
psicólogos que trabajan el duelo, conocen como el proceso
de la “muerte suspendida”, que es la angustia que
caracteriza al secuestro, y que se suma a lo que los juristas
llaman la pérdida de la libertad.
Sin embargo, Angamarca y Vázquez (2021 ) concluye que
se ha verificado la vulneración de los derechos humanos en
torno a la aplicación de la justicia indígena, tanto la falta de
coordinación entre las autoridades ordinarias e indígenas,
como la falta de norma en el marco jurídico ecuatoriano
que limite la aplicación de la justicia indígena, origina este
tipo de transgresiones, en definitiva , la cusa principal es
la falta de una normativa infra constitucional que
desarróllelos estándares dentro de los cuales se aplica la
justicia indígena.
Este resultado contradice a lo que se obtuvo, ya que los
jueces y fiscales. manifiestan que casi siempre están de
acuerdo en que las rondas campesinas tengan competencias
para resolver conflictos jurídicos
Como Objetivo Especifico 1 se consideró Identificar los
alcances y limitaciones de las competencias de las Rondas
Campesinas en el Perú, se obtuvo como resultado que los
jueces y fiscales en un 72.8% (66) manifiestan que casi
siempre conocen el origen y las competencias de las rondas
campesinas. Asimismo, se obtuvo como resultado que los
jueces y fiscales en un 63.7% (58) manifiestan que casi
siempre las rondas campesinas pueden ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y en un
81.8% (74) los jueces y fiscales manifiestan que casi
siempre las rondas campesinas tienen competencias para
investigar y juzgar delitos. Según la Constitución Política
del Perú (1993) que las rondas campesinas se encuentran
reguladas en la Carta Magna, donde se estableció que éstas
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ejercen funciones de solución de conflictos especiales
dentro de su ámbito territorial, en base al empleo de la
costumbre. Asimismo, estas organizaciones están
reguladas Ley N° 27908, la cual dejó sin efecto la Ley
24571, de fecha 07 de noviembre de 1986, mediante la cual
se les dio reconocimiento legal, encontrándose
reglamentada mediante Decreto Supremo 025-2003-
JUS, donde se estableció su finalidad, derechos, deberes,
funciones, prohibiciones, entre otros elementos
organizativos.
Sin embargo, Trelles (2014) llegó a la siguiente conclusión
que existe el a la identidad étnica y cultural de los pueblos
indígenas, comunidades campesinas y nativas comprende:
el derecho a decidir sobre su propio desarrollo; el respeto a
sus formas de organización; el derecho a ser consultados en
forma previa; el derecho a no ser discriminado; el respeto
a su pertenencia a un determinado grupo étnico; el respeto
a sus estilos de vida, costumbres, tradiciones y
cosmovisión; el derecho al reconocimiento, revaloración y
respeto de sus conocimientos tradicionales y prácticas
ancestrales; el respecto a los métodos a los que
tradicionalmente recurren para la represión de los delitos
cometidos por sus miembros; etc.
Este resultado coincide a lo que se obtuvo, ya que los jueces
y fiscales manifiestan que casi siempre conocen el origen y
las competencias de las rondas campesinas y que casi
siempre las rondas campesinas tienen competencias para
investigar y juzgar delitos.
Asimismo, como Objetivo Especifico 2 se consideró
precisar los elementos del tipo penal de secuestro, se
obtuvo como resultado que los jueces y fiscales en un
90.9% (82) manifiestan que siempre las rondas campesinas
pueden aplicar el derecho consuetudinario siempre que no
violen los derechos humanos. Asimismo se obtuvo como
resultado que los jueces y fiscales en un 54% (50)
manifiestan que a veces las rondas campesinas ponen en
peligro la vida o salud de los agraviados o procesados,
Según Costa (2006) afirma que el secuestro no solo va ser
un caso de un delito grave, sino también es un incidente de
carácter crítico y es una amenaza para la vida; tal es aque
viene hacer la violación de la libertad individual que
carcome los derechos humanos, en la cual hay muchas
víctimas que nunca se recuperan plenamente de este trauma
asociado a este delito. Tanto es así que el secuestro va tener
repercusiones devastadoras sobre los familiares, los amigos
íntimos y los colegas que va crear temores y las dudas en
las comunidades y va tener consecuencias adversas para la
economía y la seguridad de los estados.
Sin embargo, Edquen (2019) en una de sus conclusiones
establece que si procede el hábeas corpus interpuesto
contra las rondas campesinas procedería en los Juzgados
Penales de la sede judicial de Moyobamba, es decir cuando
el detenido recupera su libertad individual la misma que fue
restringida, por las rondas campesinas de manera ilegal.
Este resultado coincide a lo que se obtuvo, en la que los
jueces y fiscales manifiestan que siempre las rondas
campesinas pueden aplicar el derecho consuetudinario
siempre y cuando no violen los derechos humanos.
Asimismo, manifiestan que a veces las rondas campesinas
ponen en peligro la vida o salud de los agraviados o
procesados
Por otro lado, como Objetivo Especifico 3 se consideró
determinar si el actuar de las rondas campesinas se puede
subsumir en el tipo penal de secuestro, se obtuvo como
resultado que los jueces y fiscales en un en un 81.8% (74)
manifiestan que a veces han tenido caso de intervención a
ronderos por los delitos de secuestro. Asimismo, se obtuvo
como resultado que los jueces y fiscales en un 45.6% (22)
manifiestan que casi siempre tienen conocimiento del
Acuerdo Plenario 01-2009/CJ-116 referidos a la
administración de justicia por las rondas campesinas. Por
otro lado, los jueces y fiscales en un 45,6% (42)
manifiestan que a veces están de acuerdo con la actuación
de las rondas campesinas en la administración de justicia,
Según Gutiérrez (2005) afirma que la justicia campesina
consiste en atender denuncias sobre robos, violencia
familiar, asistencia familiar, incumplimientos de contrato,
adulterio, deudas, entre otros. La administración de justicia
se basa en la aplicación del derecho consuetudinario y la
cual señala que las autoridades de las comunidades
campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial aplicando el derecho
consuetudinario, siempre que no violen los derechos
fundamentales de las personas.
Sin embargo, Trelles (2014) dentro de sus principales
conclusiones establece que la Constitución Política del
Perú de 1993, por primera vez, en su artículo 149°,
reconoció la pluralidad en la administración de justicia, al
establecer que las autoridades de las comunidades
campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas
campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales,
Este resultado coincide a lo que se obtuvo, ya que los jueces
y fiscales manifiestan que a veces están de acuerdo con la
actuación de las rondas campesinas en la administración de
justicia.
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Conclusiones
Se concluye que se ha podido identificar los alcances y
limitaciones de las competencias de las rondas campesinas.
En la Tabla 1 los jueces y fiscales en un 72.8% (66)
manifiestan que casi siempre conocen el origen y las
competencias de las rondas campesinas, el 18.1% (16)
siempre conocen y el 9.1% (8) casi nunca conocen el origen
y las competencias de las rondas campesinas.
Se ha podido precisar los elementos del tipo penal de
secuestro, como se puede demostrar en Tabla 2 donde
los jueces y fiscales en un 90,9% (82) manifiestan que
siempre las rondas campesinas pueden aplicar el derecho
consuetudinario siempre que no violen los derechos
humanos y un 9.1% (8) manifiestan que casi siempre.
En la Tabla 3 se puede demostrar que los jueces y fiscales
en un 81.8% (74) manifiestan que a veces han tenido caso
de intervención a ronderos por los delitos de secuestro, un
9.1% (8) casi siempre y un 9.1% (8) manifiestan que nunca.
Asimismo, la Tabla 4 se puede demostrar que los jueces y
fiscales en un 63.7% (58) manifiestan que casi siempre las
rondas campesinas pueden ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, un 18.1 (16)
manifiestan que casi nunca, 9.1% (8) manifiestan que
siempre y un 9.1% (8) manifiestan que nunca.
Referencias Bibliográficas
1. Acuerdo Plenario 10-2009/CJ-116. V. Pleno
jurisdiccional de las salas penales
2. Permanente y transitorias. Corte Suprema De Justicia
De La República. Poder Judicial del Perú.
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/bb7529004
075b96bb599f599ab657107/ACUERDO_PLENARI
O_10-2009-CJ-
116_301209.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=bb7
529004075b96bb599f599ab657107
3. Aliaga, C. (2008). La Justicia campesina y el Derecho.
Revista Jurídica de Cajamarca.
https://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVIS
TA1/justicia%20campesina.htm
4. Angamarca-Puchaicela, D. y Vázquez-Martínez
(2021). La justicia indígena en el Ecuador, sus
posibles excesos y la posibilidad depositivizarla
FIPCAEC, Revista Científica de Ciencias
Económicas y Empresariales (Ecuador),6 (4), pp.109-
129.
https://fipcaec.com/index.php/fipcaec/article/view/47
4/824
5. Bonilla, W. y Arana, M. (2015). Rondas campesinas
como un sistema alternativo de solución de
controversias comunales. provincia de Cutervo
Cajamarca 2015 [tesis para obtener el grado de
maestro]. Universidad Señor de Sipán.
https://repositorio.uss.edu.pe/handle/20.500.12802/3
467
6. Código Penal. Decreto Legislativo N°635 (1991).
Perú.
7. Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N°957
(2004). Perú.
8. Colmenares, R. (2006). El Derecho Consuetudinario
Indigena en Centro y Sur América: El Caso
Venezuela. FRÓNESIS, Revista de Filosofía Jurídica,
Social y Política (Venezuela),13 (3), pp.109-129.
https://ve.scielo.org/scielo.php?pid=S1315-
62682006000300004&script=sci_arttext
9. Comisión Interamericana de Derecho Humanos CIDH
(2021) Derecho a la Libre Determinación de los
Pueblos Indígenas y Tribales, El Salvador, San
Salvador: Revista ISBN 978-0-8270-7428-6.
10. Constitución Política del Perú (1993). Perú.
11. Costa, M. (2006). Manual de Lucha Contra el
Secuestro. Viena, Nueva York.
https://www.unodc.org/documents/lpo-
brazil/Topics_crime/Publicacoes/Manual_antisequest
ro_ONU.pdf
12. Decreto Legislativo 635. Ley que aprueba el
Código Penal. ( 8 de abril de 1991). Congreso de la
Republica del Perú. https://img.lpderecho.pe/wp-
content/uploads/2020/07/C%C3%B3digo-Penal-
31.7.2020-LP.pdf
13. Decreto Supremo 025-2003-JUS (2003),
Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas.
14. Edquen, M. (2019). Las Rondas Campesinas y
delimitación de su competencia material en Chota
Cajamarca. [tesis para obtener el grado de maestro].
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
https://repositorio.unprg.edu.pe/handle/20.500.12893
/7489
15. Fonseca, C. (2022). Mecanismos de Justicia
Transicional Adecuados Culturalmente como
Herramientas para garantizar los Derechos de Carácter
Fundamental del Pueblo Indígena Wiwa de la Sierra
Nevada de Santa Martha en el Contexto de la Justicia
Ëtnica. [tesis de postgrado, Universidad de León,
España]. Repositorio de Tesis UNILEON.
https://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/159
92/Mecanismos_justicia_transicional_adecuados.pdf
?sequence=1&isAllowed=y
16. Guerrero, J. (2021). Interferencia de las Rondas
Campesinas en la Administratción de Justicia de la
Jurisdicción Penal Ordinaria. [tesis de postgrado,
Universidad Nacional de Cajamarca]. Repositorio
Institucional UNC.
https://repositorio.unc.edu.pe/bitstream/handle/20.50
0.14074/4570/Tesis%20Camilo%20Guerrero.pdf?seq
uence=1
Revista de Investigación Científica y Tecnológica
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PROF-AC-V-00
Vol. 5 N.º 2
(abril - junio, 2024)
Página 26 de 26
Revista de Investigación Científica y Tecnológica Alpha Centauri
17. Gutiérrez, W. (2005). La Constitución Política del
Perú Comentada. Gaceta Jurídica.
https://andrescusi.wordpress.com/wp-
content/uploads/2014/03/constittucion-politica-
comentada-gaceta-juridica-tomo-i.pdf
18. Hernández, R. (2014). Metodología de la
investigación (6° ed.). Mc Graw Hill
19. Inei (2017). Estadísticas municipales.
https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publi
caciones_digitales/Est/Lib1534/cap12.pdf
20. Lescano, A. (2002). Ley que Regula la Participación
de Rondas Campesinas. Lima, Perú. Obtenido de
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/clpr
oley2001.nsf/pley/07050E419400C73E05256D2500
5D3420
21. Ley 27908 (2002). Ley de Rondas Campesinas.
https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDoc
umento?idNorma=60001
22. Ley 24571 (2003). Ley de colaboración de los
ministerios de defensa y del interior con las rondas
campesinas, en la lucha contra el terrorismo.
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/clpr
oley2001.nsf/pley/274027CE1CC575F705256DC50
073C1CB?opendocument
23. López, M. (2007). La complicidad en el delito, Tirant
lo blanch, Valencia.
https://editorial.tirant.com/es/libro/la-complicidad-
en-el-delito-maria-carmen-lopez-peregrin-
9788480024983
24. Orrillo, K. (2023). Exención de Responsabilidad
Penal de los Integrantes de las Rondas Campesinas del
Dsitrito de Corosha, 2020. [tesis de pregrado,
Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza
de Amazonas]. Repositorio Institucional UNTRMA.
file:///C:/Users/LUIS/Downloads/Kelvin%20Orrillo
%20Chavez%20(%2021-12-2023)%20(1).pdf
25. Peña, M. (2017). Análisis de datos cualitativos.
https://docplayer.es/70975803-Analisis-de-datos-
cualitativos-msg-maria-caridad-pena-harris.html
26. Quesada, J. (2022). Análisis del Delito de Secuestro
[tesis de postgrado, Universidad Centroamericana,
Nicaragua]. Repositorio de Tesis UC.
https://core.ac.uk/download/pdf/35141751.pdf
27. Santacruz, H. (2016). Jurisdicción indígena y Derecho
Penal. Influencias y repercusiones del sistema penal
en el desarrollo de los derechos de las nacionalidades
indígenas en los países andinos. [tesis de postgrado,
Universidad de Barcelona, España]. Repositorio
Institucional UB.
https://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/4
00018/HBSC_TESIS.pdf
28. Trelles, E. (2014). La Justicia Comunal en la
Provincia de Chumbivilcas, durante el Periodo 2010-
2010. [tesis de postgrado, Universidad Católica de
Santa María de Arequipa]. Repositorio de Tesis
UCSM.
https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/handle/20.5
00.12920/4545/9B.0303.DR.pdf?sequence=1&isAllo
wed=y
29. Yrigoyen, R. (2002). Rondas campesinas y pluralismo
legal: necesidad de reconocimiento constitucional y
desarrollo legislativo. Artículo publicado en:
Defensoría del pueblo, Lima - Perú.
https://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/i
nformes/varios/2005/rondas_campesinas.pdf.