Revista de Investigación Científica y Tecnológica Alpha Centauri
Introducción
El presente trabajo de investigación titulado “La comisión
del delito de secuestro y las competencias en las rondas
campesinas en el Perú- Huancavelica Perú 2022”, tiene
como tema principal analizar los límites y competencias de
las rondas campesinas en los centros poblados de la
Provincia de Huancavelica, en los casos que hacen justicia
comunal (Aliaga, 2008).
Que, sin embargo, estas competencias están limitados por
la defensa de los Derechos Humanos, en el sentido que no
deberían trastocar o afectar derechos fundamentales como
la vida, la integridad física, la salud, la libertad entre otros,
los cuales en caso de incurrir estarían cometiendo el delito
de secuestro el cual se encuentra sancionado con penas
durísimas en la Ley penal (Angamarca-Puchaicela, y
Vázquez-Martínez, 2021).
Sabemos que nuestro país es pluricultural y debido a que
muchas veces la justicia ordinaria, formal, escrita no llega
a asumir competencia en los lugares más recónditos del
país, como zonas alejadas de la sierra, donde sus normas de
convivencia y orden social están reguladas
predominantemente por los usos y costumbres, forman su
propia sabiduría y su propia manera de resolver los
problemas y conflictos, recurriendo a la justicia comunal
que se rige por sus propias normas con anuncio de todos
los integrantes inclusive (Colmenares, 2006).
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y
Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden
ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial de conformidad con el derecho consuetudinario,
siempre que no violen los derechos fundamentales de la
persona. La Ley establece las formas de coordinación de
dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con
las demás instancias del Poder Judicial. (Artículo 149,
Constitución Política del Perú, 1993).
Como evidencia de ésta realidad problemática,
recientemente se ha generado un debate en los medios de
comunicación sobre si es posible la comisión del delito de
secuestro en el accionar de las organizaciones conformadas
por pobladores de comunidades campesinas, a partir de la
detención del periodista Eduardo Quispe y su camarógrafo
en el distrito de Chadín, Chota, Cajamarca, quienes los
liberaron después de que leyeran un comunicado en señal
abierta, en el que se retractaban de un reportaje emitido la
semana anterior que involucraba a la cuñada del presidente
de la república en el delito de tráfico de influencias
(Guerrero, 2021).
En ese sentido, es necesario que la jurisdicción especial
reconocida a las rondas campesinas asuma con
responsabilidad su función reconocida en las comunidades,
a fin de evitar futuros escenarios en que se ponga en tela de
juicio su accionar conforme a la protección de los derechos
fundamentales de todos los peruanos (Fonseca, 2022).
En el Perú, según información estadística del INEI, se tiene
que, a nivel nacional, 1 mil 705 municipalidades
informaron la existencia de organizaciones de seguridad
vecinal y comunal en sus jurisdicciones, refieren que
existen 16 mil 226 juntas vecinales o comité vecinal, 6 mil
236 rondas campesinas, 1 mil 660 rondas urbanas y 988
comité de autodefensa (INEI, 2017).
De ello, se tiene que existe una cantidad significativa de 6
mil 236 de rondas campesinas en nuestro país, siendo que
el surgimiento de las mismas se dio en el departamento de
Cajamarca, para luego extenderse a Puno, Piura,
Lambayeque, Amazonas, La Libertad, Ancash y Huánuco,
como consecuencia de la ola de abigeatos, robos, maltratos
que se daban en las zonas rurales de nuestro país donde el
Estado nunca llega, y se encuentran de esta manera
olvidados de toda administración de justicia (Orrillo,
2023).
Las rondas campesinas están desplegadas y tienen función
de administrar justicia en las comunidades que representan,
conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley N°
27908 y su reglamento que les reconoce su función
jurisdiccional (Ley 27908, 2002).
Existe una problemática de que las rondas campesinas
vendrían vulnerando los derechos fundamentales de las
personas, resaltándose esto, a partir del caso ocurrido con
el periodista Eduardo Quispe y su camarógrafo en
Cajamarca, en julio del 2022, en la que se sindica a una
ronda campesina de Chota, de haber secuestrado a las
personas señaladas, a fin de que leyeran un comunicado en
señal abierta, en el que se retractaban de un reportaje
emitido la semana anterior que involucraba a la cuñada del
presidente de la república en el delito de tráfico de
influencias (Trelles, 2014).
Se propuso como problema general, ¿Es posible la
comisión del delito de secuestro en el accionar de las
competencias de las rondas campesinas en el Perú?,
igualmente los problemas específicos, ¿Cuáles son los
alcances y limitaciones de las competencias de las Rondas
campesinas en el Perú?; Igualmente, ¿Cuáles son los
elementos del tipo penal de secuestro?; Asimismo, ¿El
actuar de las rondas campesinas se puede subsumir en el
tipo penal de secuestro?
Se estableció como objetivo general, Determinar si es
posible la comisión del delito de secuestro en el accionar
de las competencias de las rondas campesinas en el Perú.
En ese contexto los objetivos específicos, Identificar los
alcances y limitaciones de las competencias de las Rondas