Revista de Investigación Científica y Tecnológica Alpha Centauri
Introducción
La presente investigación tiene una metodología
cuantitativa, tanto como, una revisión teórica, documental
y/o bibliográfica, como también se encuestará a la
población huantina con el fin de obtener una información y
datos más precisos. Con el fin de reconocer las diferencias
que existen entre el derecho y la moral que poseen las
personas de la ciudad de Huanta (Armas et al, 2022), fue el
primero que enfocó, con intención sistemática, el problema
de la distinción entre el derecho y la moral. En su obra a
“Fundamentos del Derecho Natural y de Gentes” publicada
en el año 1705, donde se distingue las ciencias relativas al
comportamiento humano en tres especies: La Ética o
Moral; la Política y la Jurisprudencia o Derecho.
Se sabe que el derecho es un conjunto de principios y
normas, y que por lo general busca el orden y la justicia,
que regulen las relaciones humanas en la sociedad y cuya
observancia o incumplimiento de dichas regulaciones
puede ser sancionadas de forma coactiva por parte de un
poder público. El derecho constitucional contemporáneo es
una ciencia porque desarrolla métodos que aspiran a un
conocimiento racionalmente comprobable de la
Constitución vigente en un país determinado, y de su
interrelación con la organización social a la cual está
dirigida (Bardazano & Marquisio, 2022).
Por lo cual, es necesario verificar si las instituciones
políticas funcionan correctamente con relación a las leyes
manifestadas en la constitución o si estas últimas son meras
entelequias.
Del mismo modo, la moral es un conjunto de costumbres y
normas. Por consiguiente, se dará a conocer cuáles son esas
costumbres y normas que se consideran buenas para
orientar o reprochar el comportamiento de la comunidad
huantina. La palabra "Moral" proviene del latín "mores", y
significa “costumbre”. Por lo tanto, "moral" no
corresponde con el concepto de malo o de bueno. Por esta
razón, podría definirse también como, la suma total del
conocimiento adquirido de las anteriores generaciones con
respecto a lo más bueno y noble a lo que una persona se
apega (Ronquillo, 2018). Por otro lado, también tenemos a
la conciencia moral, que es, la capacidad de reflexión del
ser humano sobre aquello que es correcto en relación con
el obrar. En consecuencia, se relaciona de manera directa
con la ética; puesto que, la ética reflexiona acerca de la
bondad o maldad de nuestros actos (Pinto, 2020).
Y qué pasaría si la persona se aleja de lo moral, Según
Valenzuela & Viacava (2022), cuando la persona se
desconecta moralmente no se activan los procesos
regulatorios a nivel cognitivo y emocional relacionados
con la autoevaluación negativa de los actos o
comportamientos violentos o delincuenciales, evitando así
la culpa, la vergüenza y la autocensura. Con relación a la
desconexión moral, se identificó que tiene una relaciona
negativa con la empatía, especialmente con las
dimensiones de toma de perspectiva y preocupación
empática; de igual manera, la prosocialidad,
específicamente las motivaciones prosociales de
emergencia, emocional, por complacencia y altruismo se
asocian negativamente con los diferentes mecanismos de
desvinculación moral (Valenzuela & Viacava, 2022)
La principal diferencia entre la moral y el derecho es que;
La moral tiene como principio lo honesto (honestun), se
refiere solo al fuero interno, y no es coercible; los deberes
morales son imperfectos, puesto que no se pueden
coaccionar, solo refiere a un perfeccionamiento íntimo
Cabo (2021). El estado, el cual es el órgano del derecho, no
puede adentrarse en el ámbito de la conciencia, con el fin
de imponer determinadas creencias, ya que, este es
totalmente ajeno al fuero interno y los deseos. El derecho,
en cambio, se refiere a lo justo (justum), y versa sobre el
fuero externo, el derecho no tiene como fin el
perfeccionismo interno, sino la coexistencia social. A los
deberes jurídicos se le denomina prefectos porque son
coercibles (Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de
las Casas, 2023).
El derecho, que conocen y valoran principalmente, es la
educación gratuita. El proceso global de la revolución de
los sesenta y ocho alcanzó a Perú no en la Lima
Metropolitana, sino en la sierra de Ayacucho en 1966 y
culminó en 1969 con las movilizaciones estudiantiles de
Huanta Gutiérrez (2019). Ya que, el derecho Supremo 006-
69/EP perjudicaba visiblemente a los alumnos
provenientes de estratos populares, en tanto, establecía el
pago de S/.100 mensuales (aprox. U$ 2,30), cifra bastante
elevada, especialmente para los padres de familia de las
zonas rurales andinas. Por lo cual Huanta luchó por la
gratuidad de la educación (Gutiérrez, 2019).
Marco Teórico
Se considerará la relación entre el derecho y la moral, como
mero resultado de la inevitable polémica entre
iuspositivismo e iusnaturalismo. Ya que, según el
iuspositivismo la norma reina con mano de hierro, por lo
que, para ellos el sistema jurídico consiste en un conjunto
jerárquico de disposiciones imperativas de deber ser como
categoría lógica y se encuentra por entero desconectado de
la moral, en las que la sanción se concibe como el elemento
diferenciador del Derecho, Morgan (2021); en otras
palabras, el iuspositivismo considera como fuente
fundamental del derecho como es el ordenamiento jurídico
escrito que rige en un momento dado, a diferencia del
iusnaturalismo, se basa en las leyes positivas. Ya que, el