Revista de Investigación Científica y Tecnológica Alpha Centauri
han sido intrínsecos, especialmente en los pueblos
indígenas u originarios (Huayta, 2021).
Estos principios han posibilitado el control social y la
administración de justicia en estas comunidades. La
adopción de estos principios por parte de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), que aprobó por
unanimidad los principios ancestrales andinos ama sua (no
seas ladrón), ama llulla (no seas mentiroso) y ama qhella
(no seas flojo), destaca su relevancia a nivel mundial para
una gestión pública más eficiente. Históricamente, dentro
del Estado inca, estos preceptos legales debían ser
observados. La trilogía normativa estaba estrechamente
vinculada a diversas legislaciones de la época, como la
legislación penal, laboral y agraria, lo que demuestra la
evolución y arraigo de la normativa indígena a lo largo del
tiempo. Por lo tanto, la posibilidad de regular el
comportamiento de una comunidad humana mediante una
trilogía es, de hecho, viable. En el caso de las comunidades
indígenas, esta trilogía no solo constituye una norma de
conducta, sino que también se erige como una norma legal
que confiere respeto a la persona y le otorga un estatus
integral, aplicable tanto a hombres como a mujeres de todas
las edades.
El alcance de la Jurisdicción Especial Comunal, según lo
establecido en el artículo 149° de la Constitución, se basa
en la aplicación del denominado fuero especial comunal,
que constituye un límite objetivo a la jurisdicción ordinaria.
Desde esta norma constitucional, se pueden identificar los
siguientes elementos que comprende la jurisdicción
especial comunal: A. Elemento Humano: Implica la
existencia de un grupo diferenciable por su origen étnico o
cultural y la persistencia diferenciada de su identidad
cultural. Las comunidades campesinas y nativas cumplen
con este atributo sociocultural. B. Elemento Orgánico:
Involucra la presencia de autoridades tradicionales que
ejerzan funciones de control social en sus comunidades.
Las comunidades campesinas y nativas, como
organizaciones comunales, asumen funciones
jurisdiccionales para resolver conflictos, contando con
organización, reconocimiento comunitario y capacidad de
control social. C. Elemento Normativo: Requiere la
existencia de un sistema jurídico propio, un derecho
consuetudinario que incluya normas tradicionales tanto
materiales como procesales, aplicadas por las autoridades
de las comunidades campesinas y nativas. Estas normas
deben tener como base y límite la protección de la cultura
comunitaria, asegurando su mantenimiento y previniendo
amenazas a su supervivencia (Poder Judicial, 2022). D.
Elemento Geográfico: Las funciones jurisdiccionales, que
determinan la aplicación de la norma tradicional, se ejercen
dentro del ámbito territorial de las respectivas comunidades
campesinas y nativas. El lugar donde ocurren los hechos,
esencial para el reconocimiento constitucional de la
función jurisdiccional, debe ser en el territorio de estas
comunidades (Landa, 2020). E. Elemento Subjetivo:
Incluye la conciencia de la autodefinición de identidad
como indígena u originaria y miembro de una comunidad
campesina o nativa. Aunado a estos elementos, se agrega
el factor de congruencia. El derecho consuetudinario
aplicado por las comunidades campesinas y nativas no
puede vulnerar los derechos fundamentales de la persona,
siendo esta una condición de legitimidad y límite material
para el ejercicio de la función jurisdiccional especial
comunal. (Mamani & Arapa, 2018).
A pesar de los elementos plasmados, no ha sido suficiente
que desde la perspectiva capitalina, se visualice una
contradicción permanente en las formas de justicia y
control aplicados en las poblaciones ayacuchanas, con la
manera de llevar la justicia en la capital o en zonas urbanas
de distintas regiones, como por ejemplo, los castigos físicos
y/o morales, el cuasi-asesinato u homicidio a los ladrones
y violadores lapidándolos o quemándolos en un poste con
la finalidad de hacer saber o señalar que no se tendrá piedad
con ningún tipo de delito, tiene sus criticas diversas
(constructivas, opositoras y de apoyo por parte de otras
regiones) ante el aumento de la criminalidad no solo en el
sentido penal, sino también en los resarcimientos civiles,
acciones que chocan de manera opuesta con lo adoptado
por los Estados miembros de los tratados internacionales
de derechos humanos, es por este motivo que se han
propuesto diversas teorías que podrían dar solución o
disminuir esta problemática de constelación normativa,
tomando en cuenta que en la actualidad las comunas toman
más fuerza con el apoyo de la descentralización de los
gobiernos regionales.
La aplicación de los desarrollos teóricos de la lógica formal
al análisis del derecho siempre ha generado fuertes
reacciones, tanto a favor como en contra. Pasando del
desprecio más absoluto a la adoración casi fetichista, y
pasando por el terror mortal ante tantos símbolos extraños,
muchos no han podido mantener la mesura y la serenidad
necesarias para una discusión seria. Poner un poco de orden
en tan acalorado debate fue el objetivo de quienes
intentaron esclarecer los límites de la aplicabilidad de la
lógica al campo jurídico (Rodríguez, 2018).
El problema lógico de las contradicciones entre normas ha
sido presentado y tratado de diferentes maneras por los
lógicos, intentando por una parte dar cuenta de los
problemas lógicos en que deben enfrentar los juristas, y por
otra parte proporcionar alguna solución. Los trabajos
hechos acerca de contradicciones normativas suponen en
primer lugar la determinación de un concepto de
“contradicción normativa “que permita identificar el
problema, y en segundo lugar una idea clara de la relación
entre la lógica y el derecho necesaria para proponer y