Revista de Investigación Científica y Tecnológica
Alpha Centauri
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Las Contradicciones de la Constelación Normativa en los Pobladores
de Huanta, 2022
The Contradictions of the Regulatory Constellation in the Residents of Huanta, 2022
Jennifer Violeta Cartolin-Neyra
cartolin456@gmail.com
Universidad Nacional Autónoma de Huanta, Perú
Juan Alexander Parodi Carro
japc0803@gmail.com
Universidad Cesar Vallejo, Perú
Ulises Martin Miranda Correa
mirandacorreaestudio@gmail.com
Universidad San Martin de Porres, La Molina, Perú
Mariela Casamayor-Peralta
mcasamayorperalta@gmail.com
Universidad Nacional Autónoma de Huanta, Perú
Resumen
Enfocado en las complejidades de la constelación normativa que regula la vida de los pobladores
de Huanta en 2022, este estudio aborda la aplicación de los principios de la lógica formal al análisis
del derecho, generando reacciones variadas en cuanto a su utilidad y pertinencia. Las
contradicciones se manifiestan cuando coexisten múltiples conjuntos de sistemas normativos,
denominados constelaciones normativas, que influyen en la vida en términos de tiempo, espacio y
cultura social. En el contexto peruano, caracterizado por una rica diversidad cultural, se observa
una singular coexistencia de diversas constelaciones normativas, dando lugar a una complejidad
jurídica única. Esta diversidad cultural no solo implica la coexistencia de sistemas normativos
diversos, sino también una marcada disparidad en la interpretación de conceptos fundamentales
como justicia y solidaridad. La realidad peruana presenta tres rasgos distintivos: una pluralidad de
constelaciones normativas, un desequilibrio notorio en la comprensión de nociones vitales y la
capacidad potencial para la incorporación de nuevos contenidos normativos, según las reflexiones
de Ariz (2020). Con el fin de profundizar en el análisis de estas dinámicas, la investigación adopta
un enfoque cualitativo y cuantitativo, basándose en la recopilación de información proveniente de
artículos científicos, revistas especializadas y entrevistas relacionadas con la contradicción de la
constelación normativa en los pobladores de Huanta. La aplicación de formularios complementará
esta aproximación, buscando obtener una comprensión matizada de la compleja interacción entre
los distintos sistemas normativos que influyen en la vida cotidiana de la comunidad huantina.
Palabras claves: Contradicción, constelación normativa, Huanta
Abstract
Focused on the complexities of the regulatory constellation that regulates the lives of the residents
of Huanta in 2022, this study addresses the application of the principles of formal logic to the
analysis of law, generating varied reactions regarding its usefulness and relevance. Contradictions
manifest when multiple sets of normative systems, called normative constellations, coexist,
influencing life in terms of time, space and social culture. In the Peruvian context, characterized
by a rich cultural diversity, a unique coexistence of various regulatory constellations is observed,
giving rise to a unique legal complexity. This cultural diversity not only implies the coexistence of
diverse regulatory systems, but also a marked disparity in the interpretation of fundamental
concepts such as justice and solidarity. The Peruvian reality presents three distinctive features: a
plurality of regulatory constellations, a notable imbalance in the understanding of vital notions and
the potential capacity for the incorporation of new regulatory content, according to the reflections
of Ariz (2020). In order to deepen the analysis of these dynamics, the research adopts a qualitative
and quantitative approach, based on the compilation of information from scientific articles,
specialized magazines and interviews related to the contradiction of the normative constellation in
the residents of Huanta. The application of forms will complement this approach, seeking to obtain
a nuanced understanding of the complex interaction between the different regulatory systems that
influence the daily life of the Huantán community.
Keywords: Contradiction, normative constellation, Huanta.
Publicado: 22/01/2024
Aceptado: 17/01/2024
Recibido: 10/08/2023
Open Access
Scientific article
https://doi.org/10.47422/ac.v5i1.162
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Introducción
En el año 2022, la comunidad jurídica de Huanta se
encuentra inmersa en un dilema cada vez más perceptible
y recurrente: las contradicciones de la constelación
normativa. La noción de que los conflictos normativos no
solo son una realidad innegable, sino que también están en
aumento, ha impulsado la necesidad apremiante de analizar
y comprender este fenómeno conocido como conflicto
normativo.
La contradicción de la constelación normativa se
manifiesta cuando coexisten en un mismo espacio y tiempo
dos o más conjuntos de sistemas normativos. Este desafío
de la coexistencia normativa se torna inevitable en un
contexto en el cual el fenómeno de la culturalización entra
en juego. Grupos de individuos con diversas culturas entran
en contacto directo, generando cambios tanto positivos
como negativos en la dinámica normativa. Este fenómeno
se sustenta en mecanismos como la adaptación, la
asimilación y el sincretismo, según lo plantea Arias (2019),
lo que añade una capa adicional de complejidad al análisis
de las contradicciones normativas.
La constelación normativa, entendida como el conjunto de
sistemas de normas que regulan la vida del hombre en una
época histórica determinada, debe ser coherente y evitar
caer en contradicciones que puedan afectar la estabilidad
social. Las normas, como elementos inherentes a la vida
humana, actúan como directrices tanto a nivel personal
como social, llegando a conformar una suerte de "cárceles
de aire", como apunta Mendo (2020). La imbricación de
estas normativas y su impacto en la cotidianidad de los
pobladores de Huanta constituyen un aspecto crucial de
esta investigación.
La aplicación de los desarrollos teóricos de la lógica formal
al análisis del derecho ha sido objeto de intensos debates,
generando reacciones fuertes y divergentes en el ámbito
jurídico. Desde el desprecio absoluto hasta la adoración
fetichista, este debate ha suscitado diversas posturas. En
este contexto, la necesidad de establecer límites claros en
la aplicabilidad de la lógica al campo jurídico ha sido una
preocupación constante, buscando infundir serenidad en un
debate muchas veces acalorado (Rodríguez, 2018). En este
escenario, se plantea la urgencia de examinar las
contradicciones de la constelación normativa en los
pobladores de Huanta en el año 2022, abordando la
complejidad de este fenómeno en el contexto específico de
la diversidad cultural y las tensiones entre la lógica formal
y la dinámica jurídica. Esta investigación busca arrojar luz
sobre cómo estas contradicciones influyen en la vida diaria
de la comunidad huantina y explorar posibles vías para la
armonización y resolución de estas tensiones normativas.
Marco Teórico
Cuando se alude a la constelación normativa en el ámbito
jurídico, se está haciendo referencia a la intrincada red de
leyes y regulaciones que inciden en un campo específico
del derecho. Por ejemplo, en el ámbito empresarial, esta
constelación normativa abarcaría aspectos como las leyes
laborales, normativas de seguridad y disposiciones fiscales,
entre otras. Esta concepción subraya la noción de que el
marco normativo no se limita a una única norma, sino que
está constituido por un conjunto de disposiciones legales
que interactúan entre y deben ser analizadas de manera
integral para lograr una comprensión completa del entorno
normativo de una determinada área.
Es relevante destacar que la complejidad de la constelación
normativa puede variar según la jurisdicción y el ámbito
específico al que se refiera. Además, cabe señalar que la
constelación normativa puede experimentar cambios con el
tiempo, a medida que se introducen nuevas leyes y
regulaciones o se modifican las existentes.
Coronel (1990), señala que el Estudio Comparativo de
Comunidades Campesinas Altoandinas: Ayacucho.
Ayacucho, Proyectos Estudios Comparativos de
Comunidades Campesinas Altoandinas.
Antecedentes Internacionales.
Rivera (2012), ofrece una perspectiva valiosa sobre la
evolución del orden internacional y las implicaciones
legales que esto conlleva. Su análisis detallado destaca la
transformación de las relaciones internacionales durante el
siglo XX y el actual siglo XXI, donde nuevos Estados y
organizaciones internacionales han proliferado,
acompañados por movimientos de liberación nacional,
corporaciones internacionales y organizaciones no
gubernamentales (ONG).
Rivera también resalta la complejidad resultante de la
coexistencia de diferentes sistemas normativos,
evidenciada por la culturalización y la interacción de
diversos actores en el ámbito internacional. La capacidad
de las ONG para actuar a nivel internacional, formulando
planteamientos y representando a individuos ante
instancias internacionales, destaca la expansión de su
influencia y papel como auténticos grupos de presión para
Estados, gobiernos e instituciones internacionales.
En este contexto, su perspectiva subraya el cambio de
paradigma en la percepción del Derecho Internacional,
destacando su creciente eficacia tanto a nivel internacional
como en el sistema jurídico de los Estados. La invocación
de normas internacionales ante jurisdicciones nacionales,
la aplicación del derecho de integración y comunitario, así
como la consideración del ordenamiento interno, revelan
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un entorno legal en constante evolución y adaptación a las
nuevas realidades globales.
Portocarrero (2016) sobre la ponderación y la autoridad en
el derecho, con un enfoque en los principios formales en la
interpretación constitucional, ofrece una profunda
exploración de la estructura formal de la ponderación y sus
implicaciones. En primer lugar, destaca la fórmula del peso
como el cleo de la estructura de la ponderación,
abordando tanto su forma básica como su forma ampliada.
El autor ilustra hábilmente el funcionamiento de la forma
ampliada de la fórmula del peso mediante ejemplos
tomados de decisiones del Tribunal Constitucional federal
alemán.
Portocarrero introduce la "ley de constelaciones posibles"
como una contribución original y significativa a la ciencia
del derecho, proporcionando una estructura que cuantifica
el número de constelaciones posibles en la ponderación.
Este enfoque innovador y su simplificación a través de una
tabla hacen de esta ley un elemento esencial en las
discusiones teóricas futuras.
El autor aborda críticamente los límites de la ponderación,
distinguiendo entre límites materiales y límites
epistémicos. En relación con los límites materiales, refuta
las objeciones de Habermas y Schlink, defendiendo la
racionalidad de la ponderación frente a la crítica del
decisionismo. Además, critica la teoría de la posición
media de Schlink, destacando la necesidad de la
ponderación en la determinación de dicha posición.
Portocarrero (2016), también se enfrenta a críticas
importantes contra la ponderación, como la objeción de la
inconmensurabilidad y la crítica de García Amado sobre la
subsunción detrás de la ponderación. El autor argumenta
sólidamente que tanto la subsunción como la ponderación
son estructuras argumentativas racionales.
La tesis aborda de manera exhaustiva los límites
epistémicos de la ponderación, explorando el papel de la
falta de certeza en las premisas empíricas o normativas. La
formulación de la segunda ley de ponderación y su relación
con la intensidad de la afectación proporciona un marco
conceptual robusto.
Antecedentes Nacionales
Quiroga, (2019), sobre la incidencia de la derrotabilidad en
la interpretación constitucional en el marco de los Estados
constitucionales ofrece una perspectiva fundamental sobre
la transformación del modelo jurídico-político del Estado
de derecho. Destaca la evolución del Estado legislativo de
derecho al Estado constitucional de derecho y subraya las
diferencias clave entre ellos. En el Estado constitucional de
derecho, la constitución se convierte en la primera y
superior norma del ordenamiento jurídico, con una fuerza
jurídica universal que abarca todo el sistema legal.
La tesis de Quiroga resalta que la constitución no es
simplemente un "programa político" declarativo, sino una
norma jurídica plena y efectiva. Además, destaca la
importancia de la constitución como guía general para la
interpretación de las demás normas, lo que implica que
todas las demás normas del sistema deben ser coherentes
con la constitución.
En el contexto de los Estados constitucionales, la tesis
destaca el fenómeno de la constitucionalización, donde la
constitución tiene una presencia omnipresente en todos los
ámbitos del ordenamiento jurídico, lo que lleva a una
"axiologización" o presencia de valores en todo el sistema
legal. Asimismo, aborda la relación entre el surgimiento del
Estado constitucional de derecho y el desarrollo del
neoconstitucionalismo.
Breve Contexto Histórico de las Comunidades
Ayacuchanas
Previamente a la injerencia de la Reforma Agraria en
Ayacucho, las comunidades campesinas persistían en las
relaciones sociales de dependencia y jerarquía entre mistis
e indígenas, así como entre señores y siervos. En este
contexto, operaba un sistema denominado "administración
étnica", destacado por su fuerte privatización y ejercicio del
poder patrimonial, junto con exclusión socio-cultural,
fragmentación y atomización. En contraste con otras áreas
rurales del país, la coexistencia de organizaciones sociales
y gremiales era mínima o prácticamente inexistente en este
ámbito (OSPINA, 2020).
Tiempo previo y posterior a la Reforma Agraria, la
población mayoritariamente se dedicaba a actividades
agropecuarias, abarcando tanto cultivos tradicionales
destinados al mercado interno como cultivos cuyo
potencial ha sido redescubierto, siendo demandados en los
mercados internacionales debido a su valor nutricional y
calidad. La diversidad geográfica de la región permite la
producción de cultivos propios de climas tropicales, como
cacao, café, naranja, plátano, tuna y palta en las zonas de
selva y ceja de selva. Asimismo, se cultivan productos
como papa, quinua, olluco, haba, cebada, maíz, trigo y
alfalfa en las zonas altoandinas. Además de la actividad
agrícola, Ayacucho se destaca como una región ganadera,
donde se cría tanto ganado autóctono como especies
criollas de ganado vacuno y ovino. Vale la pena mencionar
la presencia de la vicuña, una especie que, debido a sus
características particulares, puede prosperar en las zonas
altoandinas por encima de los 3,500 metros sobre el nivel
del mar. La lana de la vicuña es reconocida como la más
fina del mundo, lo que se traduce en un alto valor de venta
en los mercados internacionales. (BCRP, 2015)
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La intervención de la Reforma Agraria fue de vital
importancia para las comunidades de Ayacucho en las
formas de sociedades que se habían impuesto, ya que se
hizo lo siguiente: i) abolió la forma de propiedad de
hacienda y creo nuevas maneras de tener propiedad, a las
cuales se adhirieron estas comunidades sumándose a las
estructuras comunitarias previas a la Reforma, ii) derogó el
trabajo forzado; y, iii) Revocó el sistema étnico que
construía al "otro" como "indio". (Coronel, 1990)
Por ende, la forma de constitución en las que quedaron
son las siguientes:
Gestión parcialmente colectiva de recursos naturales
en su territorio, como tierras, agua y bosques.
Regulación de la vida social a través de órganos y
normas internas.
Representación y relación con el exterior mediante
autoridades internamente elegidas.
Enfoque principal en la agricultura y ganadería por
parte de sus miembros.
Articulación de la comunidad a través de su gobierno
propio y trabajo comunal.
Propiedad comunal de la tierra con autonomía en
gobierno y administración. Sin embargo, la situación
legal de las tierras depende del reconocimiento estatal,
titulación e inscripción en registros públicos. (Centro
de Recursos Interculturales, 2014).
Es decir, las comunidades campesinas vienen a ser
supeditadas por otro tipos de normas que por las creadas
por ellos mismos fruto de las costumbres, vienen a ser
reemplazadas por la del sistema político peruano que ha
sido adoptado en nuestro país puesto que nacemos bajo
estas reglas que son de orden constitucional y de ámbito
nacional, que si bien es cierto protegen a todos los
ciudadanos, no es del todo específica puesto que las
comunidades tienen su propia cosmovisión social y
política, lo que justamente vendría a crear ciertas
contradicciones con la normativa peruana vigente a pesar
de aceptar el derecho consuetudinario como una de las
fuentes a la cual adherirnos en los casos de vacío legal.
Aunado a la alta tasa de analfabetismo de la comunidad
nativa, la cual no permite que se puede tener una relación
de aplicación directa entre los ciudadanos y las normas,
puesto que aquellos preferirán las normas internas
adoptadas por costumbre desde sus antepasados, ignorando
si esta va de la mano con los derechos fundamentales de las
personas. (APRODEH, 2008).
A lo largo de la historia, las dinámicas políticas han
experimentado una tensión inherente y contradictoria entre
la tendencia autoritaria y excluyente del sistema y la
propensión contestataria del movimiento social. La
participación de los partidos políticos ha contribuido a
intensificar esta contradicción, dado que su incapacidad
para desarrollar proyectos regionales alternativos ha
exacerbado las discrepancias fundamentales en el tejido
político y social.
El impacto en el ámbito político ha sido dual: en primer
lugar, se ha observado una radicalización de las tendencias
autoritarias y excluyentes en ciertos sectores del poder y la
sociedad, manifestándose en expresiones de racismo y
exclusión étnico-cultural. Además, se ha producido una
desarticulación del entramado social, donde el incipiente
movimiento regional y las organizaciones sociales han
quedado reducidos a su mínima expresión debido a la
pérdida, desplazamiento y/o desactivación de la mayoría de
sus líderes. En el contexto de la violencia política, los
partidos políticos que previamente habían liderado
campañas significativas en favor del retorno a la
democracia y la participación electoral prácticamente han
desaparecido. Su dificultad para articular un proyecto
alternativo para la región los ha sumido en una profunda
crisis, de la cual hasta ahora no han logrado recuperarse.
(Coral, 2002).
La ausencia de representación política ha dado lugar al
surgimiento de nuevos actores sociales en medio de la
violencia. Organizaciones como las de mujeres, rondas
campesinas y grupos de desplazados han asumido la crucial
tarea de la resistencia como condición indispensable para
su supervivencia individual y colectiva, emitiendo
normalmente sus propias normas y costumbres que siguen
a cabalidad y con mano dura.
Sobre la contradicción de las normas
Para evitar la contradicción de constelaciones normativas,
el Estado Peruano ha estipulado en el artículo 149º y el
inciso 19 del artículo 2 de la Constitución, avances legales
significativos en relación con la situación descrita. Estos
reconocen la facultad de las autoridades de las
comunidades campesinas y nativas para ejercer funciones
jurisdiccionales, contando con el respaldo de las rondas
campesinas. Esto implica el establecimiento de una
jurisdicción especial, lo que conlleva que las decisiones
emanadas de esta instancia tengan carácter de cosa juzgada
y no puedan ser objeto de revisión por otras jurisdicciones,
a menos que se vean involucrados derechos humanos,
situación en la cual corresponderá al Tribunal
Constitucional pronunciarse al respecto.
Como bien sabemos, son los fundamentos filosóficos de
complementariedad, reciprocidad y colectividad
constituyen las bases esenciales en la formulación de la
normativa, la estructuración social y el surgimiento del
derecho indígena. Estos principios, junto con la trilogía
normativa de conducta, a saber, ama killa (no ser holgazán
o perezoso), ama llulla (no mentir) y ama shua (no robar),
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han sido intrínsecos, especialmente en los pueblos
indígenas u originarios (Huayta, 2021).
Estos principios han posibilitado el control social y la
administración de justicia en estas comunidades. La
adopción de estos principios por parte de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), que aprobó por
unanimidad los principios ancestrales andinos ama sua (no
seas ladrón), ama llulla (no seas mentiroso) y ama qhella
(no seas flojo), destaca su relevancia a nivel mundial para
una gestión pública más eficiente. Históricamente, dentro
del Estado inca, estos preceptos legales debían ser
observados. La trilogía normativa estaba estrechamente
vinculada a diversas legislaciones de la época, como la
legislación penal, laboral y agraria, lo que demuestra la
evolución y arraigo de la normativa indígena a lo largo del
tiempo. Por lo tanto, la posibilidad de regular el
comportamiento de una comunidad humana mediante una
trilogía es, de hecho, viable. En el caso de las comunidades
indígenas, esta trilogía no solo constituye una norma de
conducta, sino que también se erige como una norma legal
que confiere respeto a la persona y le otorga un estatus
integral, aplicable tanto a hombres como a mujeres de todas
las edades.
El alcance de la Jurisdicción Especial Comunal, según lo
establecido en el artículo 149° de la Constitución, se basa
en la aplicación del denominado fuero especial comunal,
que constituye un límite objetivo a la jurisdicción ordinaria.
Desde esta norma constitucional, se pueden identificar los
siguientes elementos que comprende la jurisdicción
especial comunal: A. Elemento Humano: Implica la
existencia de un grupo diferenciable por su origen étnico o
cultural y la persistencia diferenciada de su identidad
cultural. Las comunidades campesinas y nativas cumplen
con este atributo sociocultural. B. Elemento Orgánico:
Involucra la presencia de autoridades tradicionales que
ejerzan funciones de control social en sus comunidades.
Las comunidades campesinas y nativas, como
organizaciones comunales, asumen funciones
jurisdiccionales para resolver conflictos, contando con
organización, reconocimiento comunitario y capacidad de
control social. C. Elemento Normativo: Requiere la
existencia de un sistema jurídico propio, un derecho
consuetudinario que incluya normas tradicionales tanto
materiales como procesales, aplicadas por las autoridades
de las comunidades campesinas y nativas. Estas normas
deben tener como base y límite la protección de la cultura
comunitaria, asegurando su mantenimiento y previniendo
amenazas a su supervivencia (Poder Judicial, 2022). D.
Elemento Geográfico: Las funciones jurisdiccionales, que
determinan la aplicación de la norma tradicional, se ejercen
dentro del ámbito territorial de las respectivas comunidades
campesinas y nativas. El lugar donde ocurren los hechos,
esencial para el reconocimiento constitucional de la
función jurisdiccional, debe ser en el territorio de estas
comunidades (Landa, 2020). E. Elemento Subjetivo:
Incluye la conciencia de la autodefinición de identidad
como indígena u originaria y miembro de una comunidad
campesina o nativa. Aunado a estos elementos, se agrega
el factor de congruencia. El derecho consuetudinario
aplicado por las comunidades campesinas y nativas no
puede vulnerar los derechos fundamentales de la persona,
siendo esta una condición de legitimidad y límite material
para el ejercicio de la función jurisdiccional especial
comunal. (Mamani & Arapa, 2018).
A pesar de los elementos plasmados, no ha sido suficiente
que desde la perspectiva capitalina, se visualice una
contradicción permanente en las formas de justicia y
control aplicados en las poblaciones ayacuchanas, con la
manera de llevar la justicia en la capital o en zonas urbanas
de distintas regiones, como por ejemplo, los castigos físicos
y/o morales, el cuasi-asesinato u homicidio a los ladrones
y violadores lapidándolos o quemándolos en un poste con
la finalidad de hacer saber o señalar que no se tendrá piedad
con ningún tipo de delito, tiene sus criticas diversas
(constructivas, opositoras y de apoyo por parte de otras
regiones) ante el aumento de la criminalidad no solo en el
sentido penal, sino también en los resarcimientos civiles,
acciones que chocan de manera opuesta con lo adoptado
por los Estados miembros de los tratados internacionales
de derechos humanos, es por este motivo que se han
propuesto diversas teorías que podrían dar solución o
disminuir esta problemática de constelación normativa,
tomando en cuenta que en la actualidad las comunas toman
más fuerza con el apoyo de la descentralización de los
gobiernos regionales.
La aplicación de los desarrollos teóricos de la lógica formal
al análisis del derecho siempre ha generado fuertes
reacciones, tanto a favor como en contra. Pasando del
desprecio más absoluto a la adoración casi fetichista, y
pasando por el terror mortal ante tantos símbolos extraños,
muchos no han podido mantener la mesura y la serenidad
necesarias para una discusión seria. Poner un poco de orden
en tan acalorado debate fue el objetivo de quienes
intentaron esclarecer los límites de la aplicabilidad de la
lógica al campo jurídico (Rodríguez, 2018).
El problema lógico de las contradicciones entre normas ha
sido presentado y tratado de diferentes maneras por los
lógicos, intentando por una parte dar cuenta de los
problemas lógicos en que deben enfrentar los juristas, y por
otra parte proporcionar alguna solución. Los trabajos
hechos acerca de contradicciones normativas suponen en
primer lugar la determinación de un concepto de
“contradicción normativa “que permita identificar el
problema, y en segundo lugar una idea clara de la relación
entre la lógica y el derecho necesaria para proponer y
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evaluar cualquier propuesta de solución. En esta
investigación sostendré el problema relevante es el de las
contracciones entre consecuentes de normas condicionales
(Pazos, 2018).
Aunque muchos críticos radicales han argumentado que el
lenguaje del derecho no presta a un tratamiento formal, o
que la lógica deductiva es estéril como perspectiva para el
estudio del material problemático como el derecho, parece
intuitivamente fuera de discusión que cuando analizamos
un conjunto de normas, supongamos que comprende todas
sus consecuencias lógicas.
Cuestionarse la posibilidad de una contradicción entre
normas es día con día de mayor relevancia, principalmente
por la internacionalización del derecho, ya que vivimos un
tiempo de superación de fronteras mediante el derecho
internacional. Los sistemas normativos modernos se han
visto además ampliados en gran medida mediante la
celebración e incorporación de acuerdos y tratados
internacionales. Esto incrementa la complejidad de los
sistemas normativos, sobre todo, en virtud de que no todos
los órganos creadores de normas están regulados por una
Constitución nacional, como es el caso del derecho de la
Unión Europea, por ejemplo. No obstante, la presente obra
no se refiere, como podría pensarse a primera instancia, al
problema que surge en el derecho internacional con
relación a las reglas de competencia (León, 2015). «...para
trazar un límite al pensamiento tendríamos que ser capaces
de pensar ambos lados de este límite, y tendríamos por
consiguiente que ser capaces de pensar lo que no se puede
pensar.»
Nadie negaría que si una norma constitucional, por
ejemplo, exige una mayoría de 2/3 de los miembros del
congreso para la valida aprobación de un cierto tipo de ley,
y una ley de tales características ha sido votada por ¾ de
los miembros del cuerpo legislativo, dicha ley es válida
(Rodríguez, 2018)
Sin embargo, que resuelve más problemas de los que
permiten los fundamentos que justifican su uso para la
representación lógica del derecho. Esto es así por cuanto la
formalización en términos de condicionales derrotarle
elimina las contradicciones del sistema y de este modo
elimina el problema jurídico, en lugar de dar cuenta de el
para facilitar su tratamiento. El problema lógico de la
contradicción, en cambio no ha sido adecuadamente
identificado (León, 2015).
La existencia en los ordenamientos jurídicos de
disposiciones cuya regulación contradice de alguna forma
lo dispuesto en otra disposición del mismo ordenamiento
ha sido una de las dificultades permanentes a que han
tenido que enfrentarse los juristas de todos los tiempos,
(Jarrosay et al, 2018). En la actualidad, se acepta la
inevitable existencia de contradicciones entre algunas de
las disposiciones jurídicas contenidas en las normas de un
ordenamiento jurídico. Puede decirse que existe una
contradicción entre dos disposiciones jurídicas cuando la
aplicación simultanea de ambas disposiciones a un mismo
supuesto factico produciría consecuencias jurídicas
directamente contrapuestas. O dicho de otro modo, cuando
ambas disposiciones no pueden ser validas al mismo
tiempo. La contradicción es aquella situaron que se
produce cuando hay disposiciones jurídicas que
perteneciendo al mismo ordenamiento y teniendo el mismo
ámbito de validez, son entre si incompatibles por imponer
conductas opuestas, de modo que su presencia simultánea
en el ordenamiento generaría una situación de antinomia
(Rio, 2016).
Normalmente la obligación y la prohibición, así como la
prohibición y la permisión son incompatibles cuando se
refieren a la misma conducta. La relación entre la
obligación y la permisión debe ser estudiada más
detenidamente, puesto que a pesar de que es verdad que lo
que es obligatorio debe ser posible (o estar permitido como
generalmente es formulado), esto sólo significa que la
conducta obligatoria no está prohibida, no que exista la
posibilidad de decidir libremente sobre su realización. La
compatibilidad entre el carácter deóntico de una o más
normas que califican una misma conducta regulada
depende del sistema interpretativo que se presuponga, y por
tanto, del significado atribuido a las modalidades
deónticas. En consecuencia, depende del sistema de lógica
deóntica que se utilice, ya que éste es el lenguaje empleado
para su traducción, principalmente debido a la
interpretación de la permisión.
Tanto la obligación como la prohibición se configuran
como una forma absoluta de deber ser, en que la conducta
se caracteriza por la acción u omisión total de la
conducta.58 La permisión en cambio es deónticamente
relativa, ya que no necesariamente implica la realización
obligatoria de la conducta. En el caso de las normas de
competencia se presenta una permisión atípica conforme a
la definición dada, puesto que a pesar de configurarse como
una facultad tiene el carácter de obligatoria. Es por ello que
no la considero una modalidad autónoma, sino que se
distingue por poseer la doble cualidad de permiso-
obligación. Es decir, las normas que atribuyen competencia
facultan al órgano al permitirle realizar una acción, pero
simultáneamente lo obligan a ejercitar la potestad atribuida
en los casos previstos.
Materiales y métodos
Esta sección muestra el tipo de investigación científica, el
método utilizado es cualitativa y cuantitativa, es importante
mencionar que se realizarán encuestas, formularios,
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entrevista en el campo. Como materiales para el uso de
recolección de datos serán, celular, laptop, hojas de papel y
lapiceros.
Resultados
Según a los resultados obtenidos en la investigación realizados en los pobladores, profesionales de huanta con la entrevista
realizada en la municipalidad, se realizó 3 preguntas a cada persona, la cantidad fue a 30 personas.
Figura 1
La primera pregunta fue ¿si había escuchado sobre las contradicciones de la constelación normativa
Fuente: propia, muestra el gran porcentaje de personas que respondieron a la encuesta.
Los resultados que se muestran son del año 2022 donde se
entrevistó a un grupo de 30 personas, se realizó la siguiente
pregunta ¿si escucharon sobre la contradicción de la
constelación normativa? El 90% de las personas
entrevistadas mencionan que no escucharon a lo largo de
su vida que es la primera vez y el 10% del el entrevistado
menciono que lo escucho, porque es un estudiante
universitario que estudia la carrera de derecho.
Figura.2
Si tienen conocimiento sobre la constelación normativa
Fuente. Propia, muestra los resultados de la entrevista
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Los resultados que se muestran son del año 2022 donde se entrevistó a un grupo de 30 personas, se realizó la siguiente
pregunta ¿si tienen conocimiento de la constelación normativa? El 75% de las personas entrevistadas mencionan que no
que no tienen conocimiento sobre el tema, el 20% del el entrevistado menciono que lo escucho, porque es un estudiante
universitario que estudia la carrera de derecho por último el 5% del entrevistado menciona con un talvez ya que no
supieron manifestarse en las posiciones que se mencionó.
Figura 3
Conocimiento sobre la contradicción normativa
Fuente: propia, muestra el porcentaje de la entrevista
Los resultados que se muestran son del año 2022 donde se
entrevistó a un grupo de 30 personas, se realizó la siguiente
pregunta ¿si tienen conocimiento sobre la contradicción
normativa? El 80% de las personas entrevistadas
mencionan que si tienen conocimiento gracias a la ley y las
normativas que tiene el país y la provincia de huanta, el
20% del el entrevistado menciono que lo escucho, porque
no le interesa las normativas.
Discusión
El problema planteado no es el problema jurídico de las
contradicciones normativas que identificamos en el
parágrafo 3, sino una dificultad que enfrentan los lógicos:
la lógica no reproduce adecuadamente lo que intenta
representar, a saber, la forma de razonar usada por los
juristas en el análisis del derecho. Si la lógica ha de
emplearse en este análisis, entonces debe por una parte
permitir identificar las contradicciones normativas que
preocupan a los científicos del derecho (lo que vimos que
ocurre si usamos una definición de “contradicción”
adecuada), y por la otra debe permitir demostrar la validez
de razonamientos jurídicos. Pero esta última 396 María
Inés Pazos función no se cumpliría adecuadamente si
validara razonamientos que consideramos obviamente
inválidos.
Notemos que la mayoría de las normas jurídicas son
hipotéticas, y esto resulta claro si se piensa que es una
característica típica de un sistema jurídico el que contenga
enunciados generales, de la forma de los juicios categóricos
universales aristotélicos. La forma standard de tales juicios
en lógica de primer orden es la de un enunciado condicional
universalmente cuantificado10. Es difícil imaginar
ejemplos de normas jurídicas que no puedan ser
formalizadas como condicionales (con antecedente
contingente) y, si hubiera normas categóricas (lo cual es
empíricamente posible) el problema sólo surgiría si fuesen
contradictorias. De modo que el caso que tanto preocupa a
los lógicos es un caso marginal con el que los juristas no se
enfrentan y es probable que no haya una solución
disponible entre los mecanismos que de hecho usan. Bien
podría ser que el razonamiento jurídico, y la lógica
presupuesta en éste, no estuviese preparada para dar una
respuesta.
El lógico podría argumentar en este punto que el que no
haya solución no significa que no haya problema, porque
existe la posibilidad empírica de que se plantee. Podría
responderse que no se requiere solución alguna en tanto no
haya problema. No estoy segura de que esta respuesta sea
del todo adecuada. Sin embargo, creo que hay una salida
mejor. No es necesario responder a la pregunta de cómo
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podría resolverse el problema de las contradicciones si
aparecieran normas categóricas contradictorias. Esto es así,
porque el planteo del problema de las contradicciones
normativas en el ámbito de las normas categóricas no es el
adecuado. Las preocupaciones de los juristas surgen de
hecho a menudo, pero se dan respecto de la aplicación de
normas condicionales y casi siempre generales (es decir,
formalizables como condicionales universalmente
cuantificados). Es posible que haya un problema genuino
con las normas categóricas posibles, pero el interés teórico
en el tratamiento actual de las contradicciones normativas
tiene el fin de ocuparse de aquello que interesa a los
juristas.
Conclusiones
La conclusión es que antes de preocuparse por resolver el
problema de los juristas de cómo hacer frente a las
contradicciones normativas (el problema de que arrojan un
par de soluciones incompatibles), debe contarse con una
lógica que permita reconocer este problema en lugar de
reemplazarlo por uno que no existe: el de que una
contradicción normativa implica cualquier solución.
Se puede concluir entonces, tal forma que en el caso de un
conflicto normativo son elementos que deben ser
considerados, ya que las respuestas no son unívocas, menos
aun cuando se trata de un enfrentamiento con la
Constitución en virtud de su naturaleza de norma suprema.
Por lo que se debe tener en cuenta que la compatibilidad
entre las normas no depende exclusivamente de su carácter,
sino también de su contenido. La identificación del
operador deóntico que califica las conductas es
indispensable para determinar si existe cierto tipo de
conflictos, así como para saber si la incompatibilidad es
salvable a través de la interpretación. Pero este
procedimiento solamente sirve para indicar la existencia de
un problema, mas no para solucionar un conflicto
normativo.
Agradecimientos
Es importante mencionar que las teorías presentadas por los
diferentes autores de la contradicción de la constelación, la
bella y hermosa ciudad de Huanta, consta de una buena
variación norma y con un gran conjunto las cuales se hacen
gran respecto. con una buena reputación que llegan a dar
una buena vista fuera y dentro teniendo en cuenta del
desarrollo, mientras que las contradicciones que llegan a
regir por debido tiempo el orden del hombre, teniendo no
solo cuenta en Huanta sino también en todo el territorio
peruano, en donde se tiene una rica multiculturalidad, cada
uno de estas tienen una convivencia muy diferente,
tomemos en cuenta a la selva peruana quienes tienen una
gran diferente lengua, vestimenta, orden, etc. y así mismo
con la ciudad de Huanta, diferente lengua, vestimenta y
hasta costumbres quienes diferencia una gran respectiva,
que a los caracteriza, esto no solo pasa en estos dos
lugares mencionados si no en todo el territorio peruano y
así misma todavía con su diferentes normativas, tomando
en cuenta que así se llega a tener una contradicción.
Referencias
1. APRODEH. (2008). Reporte 1 sobre el estudio
delmavance de reparaciones colectivas. Huanta:
International Center for transitional Justice .
2. Ariz, Y. Q. (2020). constelacion normativa. studocu,
pág. 6. Obtenido de
https://www.studocu.com/pe/document/universidad-
nacional-de-san-cristobal-de-huamanga/derecho-
bancario/la-constelacion-normativa/5135184
3. BCRP. (2015). Informe Económico y Social - Región
Ayacucho. Obtenido de
https://www.bcrp.gob.pe/docs/Proyeccion-
Institucional/Encuentros-
Regionales/2015/ayacucho/ies-ayacucho-2015.pdf
4. Centro de Recursos Interculturales. (2014). Las
comunidades campesinas en la región ayacucho.
Huanta. Obtenido de
https://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/r
b/pdf/Comunidades%20campesinas%20en%20la%20
region%20AYACUCHO%20ALLPA.pdf
5. Coral, I. (2002). Desplazamiento, inserción y retorno
en Ayacucho. Obtenido de Journals Open Edition:
https://journals.openedition.org/alhim/661
6. Coronel, J. (1990). Estudio Comparativco de
Comunidades Campmesinas Altoandinas: Ayacucho.
Ayacucho: Proyectos de Estudios Comparativos de
Comunidades Campesinas Altoandinas.
7. Huayta. (2021). Las teorías filosóficas del derecho que
se aproximan a la justicia indígena u originario del
Perú. Obtenido de repositorio.unap.edu.pe:
https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/RNAP_
4601cdc3237b7cd20951726c9f333eec/Details
8. Jarrosay; Mendoza; Salazar. (2018). LA
COHERENCIA EN LA NORMA PENAL CUBANA:
UN SUEÑO TODAVÍA POR REALIZAR. Obtenido
de www.eumed.net:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2018/01/norma-
penal-cuba.html
9. Landa. (2020). DERECHO A LA TIERRA Y AL
TERRITORIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS U
ORIGINARIOS APUNTES DESDE UNA
PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL. Obtenido de
centroderecursos.cultura.pe:
https://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/r
b/pdf/Derecho_a_la_tierra.pdf
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Vol. 5 N.º 1
(enero - junio, 2024)
Página 21 de 21
Revista de Investigación Científica y Tecnológica Alpha Centauri
10. León. (2015). El dilema de Jorgensen: Fundamentos
semánticos de los imperativos. Obtenido de
cybertesis.unmsm.edu.pe:
https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/20.
500.12672/4690/Le%C3%B3n_um.pdf?sequence=1
&isAllowed=y
11. Mamani, G., & Arapa, R. (2018). Derecho
Consuetudinario: Ley de la Función Jurisdiccional y
su Coordinación con la Jurisdicción Ordinaria de las
Comunidades Campesinas y Nativas. Revista
Derecho.pe, 181-194. Obtenido de
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7605938.
pdf
12. Mendo, L. (11 de dicienbre de 2020). constelacion
nomativa . prezi, págs. 2-3.
13. OSPINA. (2020). LA ALEACIÓN Origen y
consolidación de un Estado transformista: Ecuador,
1920-1960. Obtenido de repositorio.uasb.edu.ec:
https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7427/
1/Ospina%20P-La%20aleacion%20inestable.pdf
14. Pazos, M. I. (18 de julio de 2018). Obtenido de
https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10507/1/dox
a17-18_16.pdf
15. Poder Judicial. (2022). INTERCULTURALIDAD Y
PODER JUDICIAL COMPENDIO JURÍDICO.
Obtenido de www.pj.gob.pe:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e54f37804d
235cb08420b5dd50fa768f/INTERCULTURALIDA
D+Y+PODER+JUDICIAL.+COMPENDIO+POLI%
CC%81TICO.+4TA+EDICIO%CC%81N.pdf?MOD
=AJPERES&CACHEID=e54f37804d235cb08420b5
dd50fa768f
16. PORTOCARRERO. (2016). LA PONDERACIÓN Y
LA AUTORIDAD EN EL DERECHO El rol de los
principios formales en la interpretación
constitucional. Obtenido de repositorio.comillas.edu:
https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/hand
le/11531/72279/La%20ponderacion%20y%20la%20
autoridad%20en%20el%20derecho_Portocarrero.pdf
?sequence=1
17. Quiroga. (2019). LA INCIDENCIA DE LA
DERROTABILIDAD EN LA INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL EN EL MARCO DE LOS
ESTADOS CONSTITUCIONALES. Obtenido de
tesis.pucp.edu.pe:
https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/
20.500.12404/13528/QUIROGA_VIZCARRA_LA_I
NCIDENCIA_DE_LA_DERROTABILIDAD_EN_L
A_INTERPRETACION_CONSTITUCIONAL_EN_
EL_MARCO_DE_LOS_ESTADOS_CONSTITUCI
ONALES.pdf?sequence=1&isAllowed=y
18. Rio, M. L. (31 de mayo de 2016). Obtenido de
https://leyderecho.org/normas-contradictorias/
19. Rivera. (2012). EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DEL DERECHO
INTERNACIONAL Y DEL DERECHO DE LA
INTEGRACIÓN EN EL SALVADOR, A LA LUZ
DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE LO
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA. Obtenido de www.tdx.cat:
https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/107950/
gorh1de1.pdf
20. Rodríguez. (18 de julio de 2018). contradiccion
normativa. pág. 367.